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Presidencia
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Al Presidente del ICAC, con categoría de Director General y nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, le compete:
- Ostentar la representación legal del Instituto
- La Presidencia del Comité Consultivo del Instituto
- La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Organismo en orden al cumplimiento de sus funciones.
- La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
- Las relaciones internacionales del Instituto, de acuerdo con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos.
- Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyen por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
- Secretaria General
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A la Secretaria General, con rango de Subdirección General le compete:
- La gestión económica, contable y presupuestaria del Instituto
- Todas aquellas competencias de carácter administrativo como el estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al Instituto.
- Todas aquellas funciones de régimen interior, de gestión de medios materiales, de edificios e instalaciones.
- Organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
- La gestión completa de la recaudación de la Tasa por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas y de la Tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el ROAC.
- Organización, mantenimiento y publicación del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) en su página web, así como el resto de documentación nacional y extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría.
- Impulsar el Plan de Transformación Digital del ICAC, dentro del marco estratégico global del Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos (OP), velando por el mantenimiento y la actualización de las estructuras tecnológicas, sistemas, comunicaciones y, en general, todos aquellos servicios TIC, imprescindible para garantizar la gestión eficaz del ICAC en su conjunto.
- Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría
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La Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría tiene competencias en relación con:
- La formación de los auditores de cuentas.
- La preparación de los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de auditoría de cuentas.
- El análisis y aprobación de las Normas Técnicas de Auditoría.
- La información sobre proyectos normativos tramitados por otros organismos.
- La contestación a consultas sobre aplicación de la normativa sobre auditoría de cuentas.
- La instrucción de expedientes administrativos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley de Auditoría de Cuentas y por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil prevista en la Ley de Sociedades de Capital.
- Subdirección General de Control Técnico
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A la Subdirección General de Control Técnico le compete el ejercicio de las facultades que la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, otorga al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en materia de inspecciones e investigaciones, concretadas en:
- Proponer qué trabajos de auditoría de cuentas deben ser revisados por el Instituto, bien porque el superior interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente interesada.
- Realizar los trabajos de inspección de los sistemas de control de calidad interno de los auditores.
- Realizar la investigación de trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría de cuentas, para determinar hechos o circunstancias que puedan suponer la existencia de indicios de posibles incumplimientos de la normativa.
- La elaboración de los informes de inspección con especial referencia, en su caso, de las circunstancias que signifiquen incumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas o de las normas técnicas de auditoría de cuentas.
- Subdirección General de Normalización y Técnica Contable
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La Subdirección General de Normalización y Técnica Contable el ICAC desarrolla las siguientes funciones:
- Preparación de proyectos legislativos y reglamentarios en materia contable.
- Análisis y aprobación de resoluciones que complementan el Plan General de Contabilidad.
- Resuelve consultas sobre la correcta interpretación de la normativa contable nacional.
- Emite informes sobre propuestas normativas que afecten a la materia contable.
- Coopera con otras Instituciones emisoras de pronunciamientos contables tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, de forma particular con el EFRAG y el IASB.
Órgano de asesoramiento del consejo de contabilidad
- Comité Consultivo de Contabilidad
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Corresponde al Comité Consultivo, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, las facultades de estudio, informe y propuesta en relación con las materias incluidas en el ámbito de funciones propias del Instituto. Preceptivamente deberán ser sometidos por el Presidente a informe del Comité Consultivo todos aquellos asuntos relacionados con las siguientes materias:
- Determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, representativas de auditores de cuentas y expertos contables, así como las convocatorias de los mismos.
- Publicación en el Boletín del Instituto de las normas técnicas de auditoría que se elaboren, adapten o revisen por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas.
- Propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía y Hacienda en relación con el perfeccionamiento y la actualización permanente de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.
- La aprobación de las adaptaciones a que se refiere el artículo 2.a) del presente Real Decreto.
- Imposición de sanciones, por infracciones graves, a los auditores de cuentas.
Para el mejor desarrollo de las funciones de asesoramiento encomendadas al Comité consultivo se crean en su seno las Comisiones de Auditoría y de Contabilidad, integradas por expertos en las respectivas materias, y cuya composición deberá guardar la misma proporción que existe en el Comité Consultivo entre representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Consultivo podrá proponer la creación de grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos con el fin de cumplir con sus funciones de asesoramiento.
Órganos Rectores
- Comité de Auditoría de Cuentas
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Es el órgano al que preceptivamente deberán ser sometidos a consideración por el Presidente los asuntos relacionados con las siguientes materias: Determinación de las normas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional exigidos para el acceso al ROAC, así como las convocatorias de los mismos aprobadas y publicadas por Orden ministerial; la publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso, por el ICAC; las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía, Industria y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; las normas de formación continuada; la resolución de consultas planteadas al ICAC por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad siempre que se considere que tienen interés general; y cualesquiera otras que se consideren oportunas por la Presidencia, excluidas las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Consejo de Contabilidad
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Es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.