Compétences

Presidencia

Al Presidente del ICAC, con categoría de Director General y nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, le compete:

  • Ostentar la representación legal del Instituto
  • La Presidencia del Comité Consultivo del Instituto
  • La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Organismo en orden al cumplimiento de sus funciones.
  • La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
  • Las relaciones internacionales del Instituto, de acuerdo con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • El ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos.
  • Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyen por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
Secretaria General

A la Secretaria General, con rango de Subdirección General le compete:

  • La gestión económica, contable y presupuestaria del Instituto
  • Todas aquellas competencias de carácter administrativo como el estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al Instituto.
  • Todas aquellas funciones de régimen interior, de gestión de medios materiales, de edificios e instalaciones. 
  • Organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
  • La gestión completa de la recaudación de la Tasa por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas y de la Tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el ROAC. 
  • Organización, mantenimiento y publicación del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) en su página web, así como el resto de documentación nacional y extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría. 
  • Impulsar el Plan de Transformación Digital del ICAC, dentro del marco estratégico global del Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos (OP), velando por el mantenimiento y la actualización de las estructuras tecnológicas, sistemas, comunicaciones y, en general, todos aquellos servicios TIC, imprescindible para garantizar la gestión eficaz del ICAC en su conjunto.
Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría

La Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría tiene competencias en relación con:

  • La formación de los auditores de cuentas. 
  • La preparación de los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de auditoría de cuentas.
  • El análisis y aprobación de las Normas Técnicas de Auditoría.
  • La información sobre proyectos normativos tramitados por otros organismos.
  • La contestación a consultas sobre aplicación de la normativa sobre auditoría de cuentas.
  • La instrucción de expedientes administrativos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley de Auditoría de Cuentas y por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil prevista en la Ley de Sociedades de Capital.
Subdirección General de Control Técnico

A la Subdirección General de Control Técnico le compete el ejercicio de las facultades que la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, otorga al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en materia de inspecciones e investigaciones, concretadas en: 

  • Proponer qué trabajos de auditoría de cuentas deben ser revisados por el Instituto, bien porque el superior interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente interesada.
  • Realizar los trabajos de inspección de los sistemas de control de calidad interno de los auditores. 
  • Realizar la investigación de trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría de cuentas, para determinar hechos o circunstancias que puedan suponer la existencia de indicios de posibles incumplimientos de la normativa.
  • La elaboración de los informes de inspección con especial referencia, en su caso, de las circunstancias que signifiquen incumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas o de las normas técnicas de auditoría de cuentas.
Subdirección General de Normalización y Técnica Contable

La Subdirección General de Normalización y Técnica Contable el ICAC desarrolla las siguientes funciones:

  • Preparación de proyectos legislativos y reglamentarios en materia contable.
  • Análisis y aprobación de resoluciones que complementan el Plan General de Contabilidad.
  • Resuelve consultas sobre la correcta interpretación de la normativa contable nacional.
  • Emite informes sobre propuestas normativas que afecten a la materia contable. 
  • Coopera con otras Instituciones emisoras de pronunciamientos contables tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, de forma particular con el EFRAG y el IASB. 

Órgano de asesoramiento del consejo de contabilidad

Comité Consultivo de Contabilidad

Corresponde al Comité Consultivo, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, las facultades de estudio, informe y propuesta en relación con las materias incluidas en el ámbito de funciones propias del Instituto. Preceptivamente deberán ser sometidos por el Presidente a informe del Comité Consultivo todos aquellos asuntos relacionados con las siguientes materias:​​​​

  • Determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, representativas de auditores de cuentas y expertos contables, así como las convocatorias de los mismos. ​​​​​​​
  • Publicación en el Boletín del Instituto de las normas técnicas de auditoría que se elaboren, adapten o revisen por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su ​​​​​​​caso, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas.
  • Propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía y Hacienda en relación con el perfeccionamiento y la actualización permanente de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.
  • La aprobación de las adaptaciones a que se refiere el artículo 2.a) del presente Real Decreto.
  • Imposición de sanciones, por infracciones graves, a los auditores de cuentas.

Para el mejor desarrollo de las funciones de asesoramiento encomendadas al Comité consultivo se crean en su seno las Comisiones de Auditoría y de Contabilidad, integradas por expertos en las respectivas materias, y cuya composición deberá guardar la misma proporción que existe en el Comité Consultivo entre representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.

 Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Consultivo podrá proponer la creación de grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos con el fin de cumplir con sus funciones de asesoramiento.

Órganos Rectores

Comité de Auditoría de Cuentas

Es el órgano al que preceptivamente deberán ser sometidos a consideración por el Presidente los asuntos relacionados con las siguientes materias: Determinación de las normas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional exigidos para el acceso al ROAC, así como las convocatorias de los mismos aprobadas y publicadas por Orden ministerial; la publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso, por el ICAC; las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía, Industria y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; las normas de formación continuada; la resolución de consultas planteadas al ICAC por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad siempre que se considere que tienen interés general; y cualesquiera otras que se consideren oportunas por la Presidencia, excluidas las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.

Consejo de Contabilidad

Es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

 

El Presidente del ICAC, con categoría de director general, será nombrado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Al presidente le corresponde ostentar la representación legal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y ejercerá todas aquellas funciones que le asigna la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero .Entre otras podemos citar:

  • La Presidencia del Comité de Auditoría de Cuentas y del Consejo de Información Corporativa, así como del Comité Consultivo de Contabilidad y del Comité Consultivo de Sostenibilidad
  • La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Organismo en orden al cumplimiento de sus funciones.
  • La potestad administrativa sancionadora a que se refiere el artículo 68 de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
  • Las relaciones internacionales del Instituto, de acuerdo con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • El ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos.

A la Secretaria General, con rango de Subdirección General le compete:

  • La gestión económica, contable y presupuestaria del Instituto
  • Todas aquellas competencias de carácter administrativo como el estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al Instituto.
  • Todas aquellas funciones de régimen interior, de gestión de medios materiales, de edificios e instalaciones. 
  • Organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
  • La gestión completa de la recaudación de la Tasa por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas y de la Tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el ROAC. 
  • Organización, mantenimiento y publicación del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) en su página web, así como el resto de documentación nacional y extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría. 
  • Impulsar el Plan de Transformación Digital del ICAC, dentro del marco estratégico global del Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos (OP), velando por el mantenimiento y la actualización de las estructuras tecnológicas, sistemas, comunicaciones y, en general, todos aquellos servicios TIC, imprescindible para garantizar la gestión eficaz del ICAC en su conjunto.

La Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría tiene competencias en relación con:

  • La formación de los auditores de cuentas. 
  • La preparación de los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de auditoría de cuentas.
  • El análisis y aprobación de las Normas Técnicas de Auditoría.
  • La información sobre proyectos normativos tramitados por otros organismos.
  • La contestación a consultas sobre aplicación de la normativa sobre auditoría de cuentas.
  • La instrucción de expedientes administrativos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley de Auditoría de Cuentas y por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

A la Subdirección General de Control Técnico le compete el ejercicio de las facultades que la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, otorga al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en materia de inspecciones e investigaciones, concretadas en: 

  • Proponer qué trabajos de auditoría de cuentas deben ser revisados por el Instituto, bien porque el superior interés público lo exija, o a instancia de parte legalmente interesada.
  • Realizar los trabajos de inspección de los sistemas de control de calidad interno de los auditores. 
  • Realizar la investigación de trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría de cuentas, para determinar hechos o circunstancias que puedan suponer la existencia de indicios de posibles incumplimientos de la normativa.
  • La elaboración de los informes de inspección con especial referencia, en su caso, de las circunstancias que signifiquen incumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas o de las normas técnicas de auditoría de cuentas.

La Subdirección General de Normalización y Técnica Contable del ICAC desarrolla las siguientes funciones:

  • Preparación de proyectos legislativos y reglamentarios en materia contable.
  • Análisis y aprobación de resoluciones que complementan el Plan General de Contabilidad.
  • Resuelve consultas sobre la correcta interpretación de la normativa contable nacional.
  • Emite informes sobre propuestas normativas que afecten a la materia contable. 
  • Coopera con otras Instituciones emisoras de pronunciamientos contables tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, de forma particular con el EFRAG y el IASB.