- Fecha: 25-01-2023
- Número BOICAC: Número BOICAC 132/Diciembre2022-2
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Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021.
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La consulta versa sobre las obligaciones mercantiles de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica reguladas por el art. 5.1 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la orden ICT/209/2022, de 17 de marzo. Concretamente, en la consulta se plantean las siguientes cuestiones: Si estas agrupaciones empresariales tienen obligación, en base a la normativa que les sea de aplicación, de llevanza de contabilidad y de formulación de cuentas anuales que reflejen la imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera (art. 2.1 RAC) o se le exija la presentación de unas cuentas o estados financieros auditados, aun cuando dicha normativa no establezca un marco normativo de información financiera aplicable (art. 2.2 RAC). - En el caso de que la agrupación decidiera elaborar unos estados financieros o cuentas anuales de forma voluntaria, por no estar obligado ni a su elaboración ni a su auditoría, cuál podría ser el marco de información financiera aplicable de acuerdo con su naturaleza: el Plan General de Contabilidad, una adaptación u otros. ...
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