Balance. Cuentas Anuales. (Titulización de créditos).

  • Fecha: 30-06-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 38/JUNIO DE 1999-4
  • Sobre la contabilización por parte del cedente, de la cesión plena e incondicional de la titularidad de las cuentas a cobrar que figuran en su activo, a favor de un comprador (cesionario) que procederá a su titulización, de forma que el cedente no asegura el buen fin de la operación.

  • La cesión de las cuentas a cobrar se produce por el nominal de los créditos, si bien, con carácter general, parte de éste es objeto de minoración por dos conceptos: - uno el descuento financiero asociado a la operación, y - otro corresponde a un importe que queda, en principio, aplazado de forma que si finalmente cobra el cesionario del cliente, se "devuelve" su importe, por lo que está asociado al riesgo de crédito derivado de la estimación del posible impago realizada por dicho cesionario. El registro contable de esta operación, en la medida que se identifique desde una perspectiva económica con la venta del citado crédito, circunstancia que se puede presumir de la operación siempre que además de haber cedido la titularidad del crédito, no pueda exigirse al cedente responsabilidad alguna sobre el riesgo de cobro (más allá de la cantidad retenida a que se ha hecho referencia), supondrá que el cedente deberá dar de baja el importe de las cuentas a cobrar cedidas. Simultáneamente, deberá reflejar como contrapartida lo siguiente: - El importe cobrado a cambio se reflejará en la partida de tesorería correspondiente. - Asimismo, atendiendo al principio del devengo contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y dado que la naturaleza económica de la parte asociada a los gastos financieros y operativos responde a un gasto financiero de similar naturaleza y concepto al descuento por pronto pago que se produciría si la venta se hubiera cobrado al contado, se deberá reflejar en una partida de gastos financieros y gastos asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca la cesión de los créditos. - Por la parte del nominal de los créditos objeto de aplazamiento y garantía necesaria del posible riesgo de cobro, se considera que lo que se ha producido es un cambio de la naturaleza del activo (cuenta a cobrar de naturaleza comercial) inicial, por lo que deberá reflejarse en el activo del balance como un derecho de crédito (activo financiero) con denominación adecuada; no obstante, y dado que el importe del citado activo registrado está sujeto a su posible pérdida, se deberá dotar, de acuerdo con el principio de prudencia, la oportuna provisión para insolvencias, de acuerdo con lo indicado en la norma de valoración 9ª contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad; para ello habrá que tener presente, que la entidad (Fondo de Titulización) que compra el crédito, efectúa como estimación de la posible insolvencia la totalidad del importe por el que se registra, sin perjuicio de que si median circunstancias objetivas que minoran la citada estimación deberá, en su caso, atenderse a ellas para dotar la provisión para insolvencias que corresponda. Si por el contrario la operación descrita no se puede calificar como una venta del crédito en cuestión, deberá reflejarse de igual forma que lo regulado en el Plan General de Contabilidad para el descuento de efectos comerciales; en definitiva, no se procedería a dar de baja el derecho de cobro objeto de descuento, registrando adicionalmente la deuda por el importe anticipado por la entidad de crédito que realiza la citada operación; todo ello sin perjuicio de las correcciones valorativas que sean necesarias.



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