Normas sobre aspectos contables de la introducción del Euro (NACIE)

  • Fecha: 31-03-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 37/MARZO DE 1999-4
  • Sobre la realización, por parte del sujeto contable, de anotaciones en euros en los libros de contabilidad.

  • Si se decide llevar los libros de contabilidad en euros en un momento determinado de un ejercicio contable, durante el período transitorio o, en todo caso, cuando finalice éste, habrá que operar de la siguiente manera: A los distintos elementos patrimoniales (activos, pasivos, ingresos y gastos) que figuren inmediatamente antes del momento en que se decida la llevanza de los libros de contabilidad en euros (que, en el caso de que sea al inicio de un ejercicio, se tratará de los elementos que figuren en el asiento de cierre del ejercicio anterior), se les aplicará el tipo de conversión y se realizará el correspondiente redondeo (según artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro). Las posibles diferencias que puedan originarse como consecuencia de los redondeos se imputarán al debe o al haber de la cuenta de pérdidas y ganancias en la correspondiente agrupación de gastos o ingresos financieros de los modelos de cuentas anuales contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, pudiéndose utilizar para ello las cuentas recogidas en el artículo 11 de las "Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro", aprobadas por Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre. Además, se dejará constancia del cambio, diligenciando el libro diario, indicando, como mínimo, que se ha optado por llevar los libros de contabilidad en euros, así como las diferencias surgidas como consecuencia de dicho cambio. La posibilidad de que la conversión se realice por los importes globales de cada partida de las cuentas anuales solamente es aplicable para el caso de que el sujeto contable durante el período transitorio mantenga las anotaciones en los libros de contabilidad en pesetas, si bien expresa las cuentas anuales en euros, tal y como se indica en el apartado 13 de la introducción de las "Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro", y en el apartado 3 del artículo 9. "Normas sobre redondeo" de las citadas normas, que se reproduce a continuación: "3. Durante el período transitorio, si de acuerdo con lo indicado en los artículos 2 y 3 anteriores, las cuentas anuales se expresan en euros mientras que los libros de contabilidad siguen recogiendo las operaciones, expresando sus valores en pesetas, se podrán convertir de forma global las partidas de las cuentas anuales, sin perjuicio, en su caso, de las normas sobre redenominación contenidas en la Ley sobre introducción del euro citada." De acuerdo con lo anterior, la conversión a efectuar por el sujeto contable en el momento en que éste decida llevar sus libros de contabilidad en euros, deberá realizarse sobre cada uno de los elementos patrimoniales registrados hasta ese momento.



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