- Fecha: 30-09-1996
- Número BOICAC: Número BOICAC 26/SEPTIEMBRE DE 1996-3
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Sobre la contabilización de las subvenciones recibidas por una empresa destinadas a financiar la urbanización de polígonos industriales.
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En la medida que estas subvenciones sean no reintegrables, por haberse cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se contabilizarán como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" y se imputarán a resultados como ingresos extraordinarios del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los citados polígonos, logrando de esta forma la adecuada correlación de ingresos y gastos. En la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar información específica, indicando el importe de la subvención recibida en el ejercicio, el cumplimiento de las condiciones de la misma y su distribución entre los activos a los que afecta, además del coste de adquisición de los mismos, y para los activos que figuren en inventario que estuvieran subvencionados se indicará el importe subvencionado y el coste de adquisición, así como la fecha de la subvención correspondiente.
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