- Fecha: 29-02-1996
- Número BOICAC: Número BOICAC 24/FEBRERO DE 1996-2
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Sobre el tratamiento contable de los gastos producidos en una empresa como consecuencia de la entrega de bienes al personal de la misma en contraprestación de los servicios prestados.
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La entrega de bienes al personal de la empresa en contraprestación de los servicios prestados se registrará como un gasto de personal por el importe correspondiente al precio de adquisición o coste de producción de los bienes entregados, o el valor de mercado del servicio recibido a cambio si éste fuera menor que aquél, debiendo emplearse como contra partida una cuenta que refleje el ingreso correspondiente, que formará parte de la cifra de ventas si éstos corresponden al objeto de la actividad ordinaria de la empresa. En cuanto a los posibles efectos económicos que pueda producir la normativa tributaria en las operaciones anteriores habrá que tener en cuenta los tributos que puedan devengarse como consecuencia de las mismas. En concreto, si la operación de entrega de bienes pudiera determinar la realización de un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá incrementarse por dicho importe el gasto de personal indicado, generándose como contrapartida una cuenta relativa a la Hacienda Pública acreedora.
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