- Fecha: 31-05-1993
- Número BOICAC: Número BOICAC 13/MAYO DE 1993-5
-
Sobre el tratamiento contable en empresas constructoras de los depósitos de garantía entregados y el criterio de imputación temporal de ingresos en el caso de cobro aplazado.
-
De acuerdo con el modelo normal de balance contenido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad (P.G.C.), aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre y el modelo establecido en la Orden de 17 de enero de 1993, por la que se aprueban las normas de adaptación del P.G.C. a empresas constructoras, el depósito entregado en garantía del buen cumplimiento del trabajo deberá lucir en el activo del balance en las partidas B).IV.7. "Depósitos y finanzas constituidas a largo plazo" o D).IV.7. "Depósitos y finanzas constituidas a corto plazo", dependiendo del plazo de recuperación del mismo. En cuanto al criterio de imputación de ingresos, contablemente no es admisible el criterio de caja para realizar tal imputación, debiendo las empresas constructoras utilizar al efecto el "método del porcentaje de realización" o el "método del contrato cumplido", de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración decimoctava del Plan General de Contabilidad adaptado a las empresas constructoras por la Orden de 17 de enero de 1993 antes mencionada. En el caso de que la empresa constructora fuera una sociedad y que a la vista de lo dispuesto en los artículos 82 y 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, y en la disposición final séptima del Real Decreto 1643/1990, fuera admisible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el criterio de caja, debería registrarse contablemente un impuesto diferido de acuerdo con lo señalado en la norma de valoración decimosexta del P.G.C.
Ver todas las Consultas