- Fecha: 31-03-1993
- Número BOICAC: Número BOICAC 12/MARZO DE 1993-8
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Relativa a la provisión por depreciación de las acciones propias que no han sido adquiridas con el propósito de amortizarlas.
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La norma de valoración décima del Plan General de Contabilidad (P.G.C.) remite para valorar las acciones propias a la norma de valoración octava, que establece como regla general que los valores negociables de renta variable se valorarán por su precio de adquisición. No obstante, por aplicación de la referida norma de valoración, si las acciones propias son valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, deberán valorarse por su precio de mercado, si ésta fuera menor que el precio de adquisición. Teniendo en cuenta la finalidad de la norma de valoración octava, que es la de registrar las minusvalías no realizadas en el valor de la cartera, y que las acciones propias, aún no habiendo sido adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital, pueden ser objeto de amortización por diversas causas, el importe de la provisión deberá ser la diferencia entre el precio de adquisición y el menor de los tres importes siguientes: cotización del último día del ejercicio, cotización media del último trimestre o valor teórico de las acciones.
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