Dotación a la Provisión para Pensiones y Obligaciones similares. NV 19ª.

  • Fecha: 31-03-1993
  • Número BOICAC: Número BOICAC 12/MARZO DE 1993-10
  • Relativa a la contabilización de los compromisos derivados de la modificación del régimen de prestaciones sociales del colectivo de pasivos de una empresa, realizada en virtud de la suscripción de un Convenio Colectivo.

  • La norma de valoración número 19 de la quinta parte del Plan General de Contabilidad (P.G.C.) establece los criterios aplicables para dotar en cada ejercicio la provisión para pensiones y obligaciones similares por los costes imputables al mismo. Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el P.G.C., establece el régimen transitorio aplicable en relación con los compromisos devengados antes de la reforma de la legislación mercantil y no contabilizados. Ninguna de estas normas contempla una situación como la descrita por la consultante, en la cual se adquieren nuevos compromisos que, sin embargo, no son atribuibles el ejercicio en que se produce la reforma del régimen de prestaciones sociales. La asunción de estos nuevos compromisos por parte de la empresas, que se produce en el marco de la aprobación de un Convenio Colectivo, supone la aceptación de reivindicaciones de los empleados en activo, por lo que, como contrapartida, es razonable esperar que se produzcan en el futuro beneficios económicos para la empresa en forma de mejoras de la productividad, menor conflictividad laboral, menor rotación en el empleo u otros similares. Por tanto, en aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos, el valor actual de los nuevos compromisos adquiridos habrá de lucir en el pasivo del balance como una provisión para riesgos y gastos, registrándose simultáneamente de acuerdo con un plan sistemático el gasto correspondiente en la cuenta de pérdidas y ganancias, a medida que transcurren los ejercicios en que presten sus servicios los trabajadores en activo a la fecha de la firma del Convenio Colectivo. A este respecto es admisible la determinación del período de imputación a resultados en función del período medio esperado de permanencia en la empresa de dichos empleados. Sin embargo, teniendo en cuenta que los beneficiarios de los nuevos compromisos adquiridos pertenecen al colectivo de pasivos de la empresa, no resulta prudente que los gastos generados por este concepto se imputen a resultados más allá del período durante el cual se van a hacer efectivos los compromisos, es decir, más allá del período medio de supervivencia de los trabajadores del colectivo de pasivos beneficiados por la modificación. Por tanto, si la expectativa media de vida remanente de los beneficiarios de la modificación es inferior al período durante el que se espera que presten sus servicios los trabajadores en activo, el período de imputación a resultados será el primero de los mencionados. En cualquier caso deberá informarse en la memoria cerca de los nuevos compromisos asumidos y de los criterios seguidos para su valoración y registro contable.



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