- Fecha: 31-07-1991
- Número BOICAC: Número BOICAC 06/JULIO DE 1991-1
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Sobre la consideración o no como grupo de sociedades a un conjunto de ellas cuyo capital pertenece al mismo grupo de personas físicas.
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El Plan General de Contabilidad introduce en la cuarta parte, apartado I. "Normas de elaboración de las cuentas anuales", las definiciones de empresas del grupo, asociadas y multigrupo, a efectos de la presentación de las cuentas anuales de dichas empresas. Estas definiciones son similares a las contenidas en las normas mercantiles a efectos de consolidación, si bien en este caso su ámbito debe ser más amplio al incorporar como sujetos de las relaciones que dan lugar a la consideración de empresa del grupo, no sólo a las sociedades, sino también a otras entidades e incluso personas físicas, considerándose también empresas del grupo aquellas cuya matriz sea una sociedad extranjera. En el caso de que un grupo de personas físicas detente el capital de un conjunto de sociedades, tales sociedades se considerarán como empresas del grupo a los efectos establecidos en la citada norma del Plan General de Contabilidad, si ese conjunto de personas físicas actúa de modo coordinado y conforme a sus intereses comunes, siempre que se encuentre como tal conjunto en relación con ambas sociedades en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
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