- Fecha: 31-07-1991
- Número BOICAC: Número BOICAC 06/JULIO DE 1991-6
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Sobre la consideración como parte del precio de adquisición del inmovilizado, de las revalorizaciones voluntarias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de reforma parcial y Adaptación de la Legislación mercantil a las Directivas de la C.E.E., en materia de sociedades.
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De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se consideran equivalentes al precio de adquisición las valoraciones de los elementos patrimoniales, conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades. Por tanto, una revalorización voluntaria efectuada sobre elementos de inmovilizado material amparada en un informe técnico de un perito tasador, siempre que dicha valoración sea efectiva de forma indubitable, conforme a la definición del precio de adquisición que contenía el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, (Plan General de Contabilidad de 1973) y con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 19/1989, de 25 de julio podrá considerarse equivalente al precio de adquisición.
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