- Fecha: 31-07-1991
- Número BOICAC: Número BOICAC 06/JULIO DE 1991-8
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Sobre la inclusión o no de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
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El artículo 35.5 del Código de Comercio dispone: "En el balance o en la cuenta de pérdidas y ganancias no figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno salvo que lo tuvieren en el precedente". El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en los apartados c) y b) de las normas 5ª y 6ª para elaboración de las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, que no figurarán las partidas del balance ni de la cuenta de pérdidas y ganancias a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. Por tanto, no deben figurar en los modelos de cuentas anuales las partidas a las que no corresponda ningún importe, tal y como dispone el Código de Comercio. No obstante, si la inclusión de partidas a las que no corresponda importe alguno, no produce ninguna alteración al suministro de información contable, respetando la exigencia de claridad prevista en el art. 34.2 del Código de Comercio, puede admitirse el criterio contable establecido en la consulta de que figurarán dichas partidas sin importe.
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