- Fecha: 31-03-2011
- Número BOICAC: Número BOICAC 85/MARZO 2011-15
-
Sobre el tratamiento contable de los ajustes de consolidación en la aplicación de los valores consolidados en operaciones entre empresas del grupo.
-
La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. "Operaciones entre empresas del grupo" del Plan General de Contabilidad, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Según lo dispuesto en la citada NRV 21ª, en las operaciones de aportación no dineraria, fusión y escisión, se deben utilizar en determinadas transacciones los valores contables de los elementos patrimoniales según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En particular, se pregunta si los valores a considerar: a) Incluyen los ajustes de consolidación de todas las sociedades del grupo; o b) Sólo incluyen los ajustes de aquellas transacciones relacionadas con las sociedades intervinientes en la transacción y que estén pendientes de realización. La incorporación de los ajustes a que alude el consultante exige que el resultado y el elemento patrimonial que incorpora la ganancia o la pérdida a eliminar se refieran a las sociedades que participan en la operación. En caso contrario, podría producirse una disminución en las reservas contraria a la ratio legis de la NRV 21ª. En consecuencia, los resultados por operaciones internas que deben eliminarse son los originados en las operaciones realizadas entre los negocios que intervienen en la operación, siempre que formasen parte del grupo en la fecha en que se produjo la transacción que originó el resultado.
Ver todas las Consultas