- Fecha: 31-12-2010
- Número BOICAC: Número BOICAC 84/DICIEMBRE 2010-14
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Sobre cómo debe interpretarse la no aplicación de los criterios regulados en el Plan General de Contabilidad (PGC) para los "Activos no corrientes mantenidos para la venta", en el supuesto de que una empresa opte por seguir el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES ) aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
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La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de un inmueble arrendado cuando la empresa propietaria ha dejado de obtener los ingresos por arrendamiento al cesar en su explotación comercial el inquilino, y se indica textualmente que «el PGC de PYMES no contempla la cuenta de "Activos no corrientes mantenidos para la venta" y el apartado 7 de la introducción del PGC-PYMES recoge que: "En el caso de que una empresa que aplique este Plan realice una operación no regulada en él, ha de remitirse al PGC normal, con la excepción de la norma de registro y valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, al haber considerado suficiente para estas empresas los criterios contenidos en relación con los activos que pueden ser enajenados en el PGC PYMES». El consultante pregunta cómo debe entenderse la aplicación de la excepción recogida en el párrafo anterior. Si la empresa aplica el PGC-PYMES los activos no corrientes se mantendrán en el activo no corriente del balance hasta su baja y se les seguirá aplicando el criterio de valoración que corresponda a su naturaleza. Es decir, en el Plan de PYMES la citada norma no es de aplicación y, en consecuencia, independientemente de que se cumpla el supuesto de hecho que llevaría a la reclasificación del activo a la categoría de "Activos no corrientes mantenidos para la venta" si se aplicase el PGC, la empresa lo seguirá manteniendo clasificado en el activo no corriente del balance. En particular, en el caso objeto de consulta, en la categoría de Inversión inmobiliaria en sintonía con el criterio recogido en la consulta nº 9 publicada en el Boletín de este Instituto nº 74, de junio de 2008.
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