Marco conceptual de la Contabilidad. Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. Fondo de Educación, Formación y Promoción.

  • Fecha: 31-12-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 76/DICIEMBRE 2008-3
  • Sobre la calificación contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción de las sociedades cooperativas en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

  • Las Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, de conformidad con de la Disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, adaptaron las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales incluidas en el Plan General de Contabilidad de 1990 a las condiciones concretas del sujeto contable. La Disposición transitoria quinta “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, se pronuncia sobre la vigencia de estas normas en los siguientes términos: "1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales  y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.  En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna  adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. (…) 4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009”. El “Fondo de Educación, Formación y Promoción”, regulado en la norma sexta, se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituir las sociedades cooperativas con la finalidad de ejecutar determinadas actividades que beneficiarán a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, mostrándose en una nueva agrupación intermedia del pasivo del balance, entre los ingresos a distribuir y las provisiones para riesgos y gastos, con la denominación “Fondo de Educación, Formación y Promoción”, porque tal y como se mencionaba en la introducción de las citadas normas de adaptación presentaba características de fondo propio y de fondo ajeno. Para otorgar su adecuada calificación contable en la nueva normativa, debe atenderse al “Marco Conceptual de la Contabilidad” incorporado en la primera parte del  Plan General de Contabilidad de 2007 (PGC 2007), y en particular a la definición que en dicho marco se hace de los pasivos “como obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan  producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.” De acuerdo con esta definición, el “Fondo de Educación, Formación y Promoción” que deben dotar las sociedades cooperativas en cumplimiento de su normativa específica se califica en el nuevo marco contable como un pasivo, y en consecuencia deberá lucir en un epígrafe con adecuada denominación en el pasivo del balance. Su presentación en el pasivo corriente o, no corriente, deberá realizarse en sintonía con el criterio incluido en la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª. “Balance”, apartado 1, del PGC 2007.



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