- Fecha: 31-12-2002
- Número BOICAC: Número BOICAC 52/DICIEMBRE DE 2002-2
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Sobre la obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas por parte de una Sociedad Cooperativa que es dominante de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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En relación con la obligación de formular cuentas anuales consolidadas hay que señalar que el Código de Comercio, en sus artículos 42 a 49 regula la presentación de cuentas de los grupos de sociedades, estableciendo en el apartado 1 del artículo 42 la obligación de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados de toda sociedad mercantil que siendo socio de otra sociedad, se encuentre con relación a ésta en alguno de los casos recogidos en el citado apartado. Por su parte, el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en relación con la contabilidad y las cuentas anuales, indica que: “1. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en la Ley y normas que la desarrollen, pudiendo formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas.” De acuerdo con lo expuesto, por una parte hay una clara remisión de la Ley de Cooperativas al Código de Comercio en lo referente a la forma de llevar la contabilidad y los criterios contables generales, si bien por otra parte, respecto a la formulación de cuentas anuales consolidadas, el propio Código de Comercio delimita como supuesto de hecho determinante de la obligación, el carácter mercantil de la sociedad dominante. Sobre la forma en que debían interpretarse ambos aspectos, se solicitó opinión a la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Economía, cuyo informe señala lo siguiente: “A fin de determinar, en consecuencia, si se trata de entidades asociativas con fin de lucro o destinadas a un objeto social ajeno al mismo (las cooperativas), según sea su naturaleza, fines y medios aportados en función de la compensación económica establecida, procederá atender a lo dispuesto en sus Estatutos, debiendo recordar, no obstante que en las cooperativas, por su regulación legal, podrán concurrir ambas finalidades, con predominio de una u otra: la económica social y la estrictamente lucrativa, siendo así que en caso de primar esta última sobre la primera, debería exigirse la formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. En principio, y sin perjuicio del examen individualizado que habrá de realizarse en cada caso en la forma señalada, mientras no se desarrollen normativamente las especificidades contables de las sociedades cooperativas y se aclare definitivamente la cuestión suscitada en la presente consulta, podrá presumirse, salvo prueba en contrario derivada en los Estatutos y de su tráfico jurídico habitual, que las cooperativas que ostenten una posición de dominio, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio y en el apartado 1 del artículo 2º de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, respecto a las sociedades típicamente mercantiles, tales como anónimas o de responsabilidad limitada, tendrán un objeto o fin más puramente empresarial o mercantil que mutualista, debiendo, en consecuencia, hacer extensiva a las mismas la obligación contenida en el artículo 42 del Código de Comercio. Para el caso de que nos hallemos ante un grupo cooperativo, según la definición que de éste da el artículo 78 de la Ley 27/1999, la Disposición final cuarta de dicha Ley establece: “El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias en las que se establecerá en qué casos el grupo cooperativo vendrá obligado a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados” Mientras no se dicten tales normas, debería procederse también en relación con los grupos cooperativos en el sentido anteriormente mencionado para las cooperativas en general”.
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