- Fecha: 31-03-2002
- Número BOICAC: Número BOICAC 49/MARZO DE 2002-3
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Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar en el arrendamiento financiero de un bien cuando el tipo de interés es variable.
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La contabilización de los derechos derivados de un contrato de arrendamiento financiero se recoge en la norma de valoración quinta, apartado f), contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, que en su párrafo segundo establece: "Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior (cuando no existan dudas razonables que se ejercerá la opción de compra) se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios." La Resolución de este Instituto, de 21 de enero de 1992, en la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, en su norma octava, se manifiesta en idénticos términos recogiendo expresamente además algunos casos en los que se presume que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra. Por lo que se refiere en concreto al importe de los gastos a distribuir en varios ejercicios a contabilizar en el momento de la realización del contrato, que no se conocen de forma exacta al ser variable el tipo de interés, hay que indicar que se deberá realizar la mejor estimación posible de los mismos en dicho momento de acuerdo con criterios racionales. Por su parte, en el pasivo del balance se recogerá la deuda total estimada que incorporará los intereses cuantificados de la manera descrita. Si posteriormente se produjeran modificaciones en la estimación realizada como consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se reajustarán las partidas citadas anteriormente por la diferencia en más o en menos según proceda. En todo caso se tendrá en cuenta lo indicado en la norma de valoración número 21 contenida en el Plan General de Contabilidad en relación con los cambios de estimación.
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