- Fecha: 31-12-2001
- Número BOICAC: Número BOICAC 48/DICIEMBRE DE 2001-8
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Sobre el registro contable de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
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El registro contable derivado del impuesto sobre sociedades está regulado en la norma de valoración decimosexta contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que ha sido desarrollada en la Resolución de este Instituto de 9 de octubre de 1997. La cuestión concreta suscitada en la consulta parece versar sobre las dudas que se plantean ante la existencia de bases imponibles negativas menores que los resultados contables negativos, dada la existencia de diferencias permanentes positivas. A este respecto, hay que indicar que la propia operativa arbitrada para el registro contable del impuesto sobre sociedades genera diferencias entre el concepto “bases imponibles negativas” (concepto fiscal) y “resultados negativos de ejercicios anteriores” (concepto contable). El propio gasto por impuesto sobre sociedades genera siempre una diferencia entre ambas magnitudes. En consecuencia no hay que confundir ambos conceptos y cuando en un ejercicio, una sociedad de acuerdo con la normativa fiscal pueda compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, tendrá que tener en cuenta la citada magnitud fiscal (bases imponibles negativas susceptibles de compensación), con independencia del resultado contable que hubiera resultado de los mismos ejercicios (que pudo ser negativo o incluso positivo). El registro contable de la compensación de bases imponibles supondrá, por tanto, el abono de la partida de crédito impositivo que, en su caso y de acuerdo con la aplicación que corresponde realizar del principio de prudencia recogida en la norma primera de la Resolución anteriormente citada de 9 de octubre de 1997, hubiera procedido contabilizar en el ejercicio en que se obtuvo la base imponible negativa, con cargo a la partida de gasto por impuesto sobre sociedades.
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