- Fecha: 30-09-2001
- Número BOICAC: Número BOICAC 47/SEPTIEMBRE DE 2001-4
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Sobre el tratamiento contable que debe darse a determinados bienes recibidos, por superar un determinado consumo de un servicio.
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La quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, recoge las normas de valoración. La norma decimoséptima, ""Compras y otros gastos"", regula las diferentes situaciones que con carácter general se pueden dar en el momento de contabilizar las compras de mercaderías, tales como: gastos aparejados a las compras, descuentos comerciales, descuentos de carácter financiero, descuentos y similares por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, etcétera. Adicionalmente, también determina que para los gastos por servicios, se sigan los criterios especificados para las compras de mercaderías; en concreto indica: "En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e)"". El caso objeto de consulta se identifica con el supuesto incluido en la letra d) de la indicada norma de valoración 17ª, es decir, rappels sobre compras, consistente en la entrega de determinados bienes a la empresa, dentro de una campaña de promoción como consecuencia de haber alcanzado un determinado volumen de consumo de servicios a una empresa. Atendiendo a lo expuesto, la empresa deberá contabilizar el derecho derivado del consumo, rappel por compras, en el momento de superar el nivel fijado en la promoción, es decir, cuando se produzca el devengo del citado descuento. Esta circunstancia se producirá cuando no existan dudas acerca del beneficio económico que aflora a la sociedad, es decir, cuando de los términos de la oferta proporcionada por la compañía suministradora del servicio, se hubieran cumplido las circunstancias necesarias para su concesión. Adicionalmente, y a efectos de su contabilización en las cuentas anuales, el reconocimiento del indicado activo implicará que haya podido realizarse la mejor estimación posible de su valor, el cual vendrá determinado a su vez por la valoración que se hubiese realizado del descuento concedido. Desde una perspectiva económica racional, de los términos de la promoción, debería obtenerse el indicado valor teniendo en cuenta las condiciones de mercado del servicio adquirido. Respecto a la contrapartida a emplear, de conformidad con lo dispuesto en la citada letra d), podrá emplearse una cuenta del grupo 6 con denominación ""Rappels"" por servicios, cuando se devengue el correspondiente ingreso, es decir, cuando se tenga derecho a recibir los bienes en que se concreta el rappel, por haberse alcanzado el volumen de servicio previamente fijado. De acuerdo a los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, ese rappel, en tanto se reciba por el consumo de un servicio que no constituya la actividad ordinaria de la empresa, deberá figurar con signo negativo en el modelo normal dentro de la agrupación 6. ""Otros gastos de explotación”, partida a) “Servicios exteriores”, o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. ""Otros gastos de explotación".
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