- Fecha: 30-06-1999
- Número BOICAC: Número BOICAC 38/JUNIO DE 1999-9
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Sobre el tratamiento contable que corresponde otorgar a las aportaciones que deben hacer los envasadores y otros agentes económicos a la sociedad encargada de la gestión del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados.
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La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases regula en su Capítulo IV, Sección 2ª, los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, estableciendo su artículo 10 lo siguiente: "1. Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el mismo. El abono de esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, dará derecho a la utilización del símbolo del sistema integrado. ... " Teniendo en cuenta lo anterior, la forma de llevar a cabo por parte de los envasadores y otros agentes económicos el registro contable de las aportaciones realizadas a la sociedad encargada de la gestión del Sistema Integrado de Gestión de Residuos será a través de una partida de gastos, concretamente, en una partida de servicios exteriores, que formará parte de la agrupación "Otros gastos de explotación" del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias y que reflejará las cantidades devengadas por el servicio que presta dicha sociedad a los envasadores. En cuanto a la cuestión relativa a la repercusión de las aportaciones en las ventas de los productos, la normativa de la Ley 11/1997, de 24 de abril, referente a los sistemas integrados de gestión de residuos, no parece establecer, en principio, la obligación de trasladar expresamente o repercutir aquéllas a los clientes, por lo que se aplicarán los criterios generales de registro contable de las ventas. No obstante lo anterior, la Disposición adicional decimonovena. Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha añadido un apartado 4 al artículo 10 de la mencionada Ley 11/1997, en el que se obliga a los envasadores a identificar, en las facturas que emitan por las transacciones comerciales de productos envasados puestos en el mercado a través de Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, la contribución efectuada a dichos sistemas de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. A este respecto y de acuerdo con la interpretación del nuevo apartado efectuada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, parece desprenderse que la única obligación que se exige a los envasadores es la de identificar la contribución efectuada a la sociedad encargada de la gestión del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integran la factura y que cuando aquélla sea global permita su cálculo efectivo, con lo que en cada factura se deberá incluir un apartado específico que ponga de manifiesto la información requerida a que se ha hecho mención; manteniéndose así el criterio sobre contabilización a que se ha hecho referencia anteriormente, es decir, aplicando los criterios generales de registro contable de las ventas.
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