- Fecha: 31-12-2010
- Número BOICAC: Número BOICAC 84/DICIEMBRE 2010-7
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Sobre la clasificación en el balance de las deudas que mantiene una sociedad cooperativa con sus socios.
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Una sociedad cooperativa tiene entre sus principales fuentes de financiación las aportaciones que realizan sus socios a titulo de depósitos remunerados con unos tipos de interés similares a los de mercado. De acuerdo con la información facilitada, el vencimiento de los contratos, sea cual fuere la fecha de la imposición, es el 2 de enero del año siguiente, pudiendo solicitarse su reintegro en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento con un preaviso de cinco días hábiles; si se produce esta circunstancia, el tipo de interés del último trimestre se verá considerablemente reducido. Asimismo, si llegado el día 2 de enero de cada ejercicio el socio no solicita el reintegro, el depósito se considera prorrogado por un plazo de 12 meses. La consulta versa sobre la correcta clasificación de las citadas deudas. En particular, si deben ser tratadas como un pasivo a largo plazo o no corriente, o por el contrario deben lucir en el pasivo corriente. La contabilidad de las sociedades cooperativas se enmarca en el Código de Comercio y por tanto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, estas sociedades deben aplicar el desarrollo reglamentario del citado texto, esto es, el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de seguir considerando los aspectos contables singulares regulados en las normas aprobadas por la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre. En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 serán de aplicación las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, y que derogan a las aprobadas en el año 2003. El artículo 2 de la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre, dispone que en todo lo no modificado específicamente por las nuevas Normas, será de aplicación el PGC así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, contenía una regulación similar). Sobre la base de esta remisión, para otorgar un adecuado tratamiento contable a la cuestión planteada es preciso traer a colación la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª. “Balance” incluida en la tercera parte del PGC, que en su apartado 1 señala que el pasivo corriente comprenderá las obligaciones de pago cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio, en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En este sentido cabe señalar que, si tal y como se manifiesta en la consulta, el socio tiene el derecho a exigir el reembolso en cualquier momento, a pesar de tener que soportar una fuerte penalización, no cabe duda que al cierre del ejercicio la empresa no dispone de un derecho incondicional a diferir el pago y, en consecuencia, las citadas imposiciones, en todo caso, deberán mostrarse en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con empresas del grupo, asociadas y socios” en la partida “Deudas con socios
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