- Fecha: 31-03-2010
- Número BOICAC: Número BOICAC 81/MARZO 2010-5
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Sobre el tratamiento contable por parte de una sociedad de la adquisición de acciones propias a los socios minoritarios entregando como contraprestación un terreno.
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El tratamiento contable de las operaciones con instrumentos de patrimonio propios se encuentra regulado en la norma de registro y valoración 9ª.4 del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En dicha norma se establece que el importe de los instrumentos de patrimonio propio, se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. De acuerdo con lo indicado, las acciones propias se valorarán por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos derivados de la transacción se registrarán directamente contra el patrimonio neto, como menores reservas. No obstante lo anterior, en el caso objeto de consulta, dado que la contraprestación se materializa en un activo no monetario, contabilizado por un precio de adquisición inferior al valor razonable de la deuda, la cancelación del pasivo reconocido con los socios minoritarios entregando a cambio el citado activo pondrá de manifiesto el correspondiente resultado, que se reflejará en la partida 11.b) Resultado por enajenaciones y otras del modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias.
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