Disposición transitoria primera 1.d) del RD 1514/2007. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad.

  • Fecha: 30-09-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 75/SEPTIEMBRE 2008-8
  • Sobre el tratamiento que procede otorgar por parte de una empresa que se acoge en la fecha de transición a la opción de mantenimiento de valores (disposición transitoria primera 1. d) del Real Decreto 1514/2007) en relación con los saldos de gastos de formalización de deudas y de gastos por intereses diferidos, activados de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990.

  • La disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece que: “1. …… el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad (en adelante, el balance de apertura),  se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad. b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad. c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y  los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad. … 2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otras partidas.” De acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 9ª, relativa a instrumentos financieros, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de 2007, los “Débitos y partidas a pagar” se valoran inicialmente “por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles”. Así, en el nuevo Plan General de Contabilidad, los costes de transacción reducen el valor inicial de la deuda, y en ésta no se incorporan los gastos por intereses diferidos, mientras que con los criterios anteriores, la deuda se contabilizaba a valor de reembolso, y la diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida se reconocía en el epígrafe de Gastos a distribuir en varios ejercicios. Por tanto, con los criterios del Plan General de Contabilidad de 2007 los “gastos por intereses diferidos” y “gastos de formalización de deudas” no constituyen activos, sino que sus saldos minoran el valor de la deuda. Consecuentemente, en la elaboración del balance de apertura en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad, si la empresa opta por el mantenimiento de valores previsto en la disposición transitoria primera 1. d) del Real Decreto 1514/2007: - Los saldos procedentes de “gastos por intereses diferidos” y “gastos de formalización de deudas” recogidos en el epígrafe de Gastos a distribuir en varios ejercicios, han de eliminarse en la fecha de transición, reduciendo el valor de la deuda. - El valor de la deuda, una vez realizada la minoración de los gastos referidos,   equivale al coste amortizado. A dicha fecha se calculará el tipo de interés efectivo a partir del citado coste amortizado. Por último, ha de señalarse que en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de PYMES), aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre —el cual contiene una disposición transitoria primera homóloga a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007—, la norma de registro y valoración 9ª, relativa a los pasivos financieros, establece que los pasivos financieros a coste amortizado se valorarán inicialmente “por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.” En el caso de una empresa que aplique el PGC de PYMES y que opte por la imputación directa a gastos, en el momento de reconocimiento inicial de estos pasivos, de los costes de transacción directamente atribuibles y de las comisiones financieras, de acuerdo con el principio de uniformidad contenido en el Marco Conceptual de la Contabilidad recogido en la primera parte del PGC de PYMES, deberá aplicar este criterio también en la fecha de transición. Es decir, en este caso, los gastos activados por formalización de deudas de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad  de 1990 deberán eliminarse con cargo a reservas. Los gastos por intereses diferidos reducirán en todo caso el valor de la deuda en la transición en los términos expuestos anteriormente.



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