Instrumentos financieros NR V 9ª. Deterioro de valor.

  • Fecha: 30-06-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 74/JUNIO 2008-5
  • Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de deterioro de valor recogidos en la norma de registro y valoración 9ª de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (apartado 2.5.3 de la citada norma), contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. En concreto: Cuestión 1. En la estimación del valor recuperable a partir del patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración: • Cuestión 1.1. Si se debe considerar el efecto impositivo de las plusvalías tácitas. • Cuestión 1.2. Si se incluye el fondo de comercio inicial menos las correcciones valorativas del mismo. • Cuestión 1.3. Si se incluyen otros intangibles generados desde la fecha de adquisición. Cuestión 2. Se plantea también si el citado criterio que toma en consideración el patrimonio neto de la sociedad participada corregido por las plusvalías tácitas debe utilizarse sólo en circunstancias en las que no es posible determinar de manera fiable los flujos de efectivo futuros y, por tanto, si la sociedad debe tratar, siempre que sea posible, de obtener valoraciones de sus inversiones. Cuestión 3. Se plantea si debe procederse a registrar el deterioro en una situación en la que el valor actual de los flujos de efectivo indica la necesidad de registrar un deterioro pero, sin embargo, el valor teórico contable más las plusvalías tácitas probadas es mayor que el coste de la inversión registrado en libros, considerando la compañía que dicho importe de VTC más plusvalías es más fiable que el descuento de flujos. Cuestión 4. El consultante señala que la valoración por flujos de efectivo suele estar disponible para las inversiones en empresas del grupo y multigrupo, pero en las inversiones en empresas asociadas la información disponible puede ser muy limitada, planteando cómo realizar este tipo de valoraciones en estos casos.

  • a) Antecedentes La norma de registro y valoración 9ª, en su apartado 2.5.3, aborda el deterioro de valor de las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, estableciendo lo siguiente: “Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la djferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración….” En definitiva, la norma establece que se ha de realizar una corrección valorativa cuando el valor contable de la participación sea superior a su valor recuperable (el mayor entre los flujos de venta y los flujos derivados del mantenimiento de la inversión -estimados a través de dividendos o a partir de los flujos que genera la empresa-). Salvo mejor evidencia, en la estimación del mismo se tomará en consideración el patrimonio neto corregido por las plusvalías tácitas existentes en el momento de la valoración. A este respecto, en la medida en que el término plusvalía quiere servir de estimador del importe recuperable, se ha de considerar que: - Ha de incluir todos los valores que forman parte del importe recuperable de la empresa, por lo tanto, incluye el fondo de comercio que exista en el momento en que se realiza la valoración, así como cualquier otro valor. - Ha de calcularse en su importe neto, y de su cálculo pudiera resultar un valor negativo. Para el cálculo del fondo de comercio existente y, por tanto, del valor de la plusvalía total, habría que estimar el valor total de la empresa por los métodos directos de cálculo del valor recuperable (valor razonable menos costes de venta o valor de los flujos de efectivo de la inversión), por lo que el método indirecto de estimación a partir del patrimonio neto es útil en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo sin la necesidad de realizar un análisis más complejo cuando de aquél se deduce que no hay deterioro. El procedimiento de determinación de valor a partir del patrimonio neto de la participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, no debería llevar a un resultado diferente del importe recuperable, tal y como queda definido en la propia norma. Se trata de una vía que pretende exclusivamente facilitar la aplicación de la norma sobre correcciones valorativas en aquellos casos en que esta metodología de forma clara y simple pueda evidenciar la no existencia de deterioro. b) Conclusiones Cuestión 1.1 En el cómputo de plusvalías se ha de tener en cuenta el efecto fiscal. Cuestiones 1.2. y 1.3. El término plusvalía, en la medida en que quiere estimar el importe recuperable, ha de incorporar el fondo de comercio, que podría ser negativo, y cualquier otra plusvalía tácita (incluidas las relativas a intangibles) existente en el momento en que se realiza la valoración. Cuestiones 2 y 3. El método de estimación del valor recuperable a partir del valor del patrimonio neto ajustado por plusvalías se utilizará salvo mejor evidencia del importe recuperable. En consecuencia, la selección del método ha de ser realizada en función del que proporcione mejor evidencia. El objetivo del procedimiento de cálculo a partir del patrimonio neto corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, es facilitar la aplicación práctica de los criterios relativos a las correcciones valorativas de estas inversiones, evitando la necesidad de hacer un análisis más complejo en aquellas situaciones en que su cálculo pueda proporcionar indicios claros de que no existe deterioro. Cuestión 4. Por lo que se refiere a las participaciones en empresas asociadas y aunque generalmente se contará con menor información, ello no ha de impedir que se realice el análisis de la recuperabilidad con base en la mejor evidencia de que se pueda disponer.



Ver todas las Consultas