- Fecha: 31-12-2003
- Número BOICAC: Número BOICAC 56/DICIEMBRE 2003-3
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Sobre el tratamiento contable de ciertos gastos realizados por una sociedad antes del inicio de su actividad.
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El Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, define los gastos de primer establecimiento como los “necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquélla o con motivo de ampliaciones de su capacidad”. En particular, en la norma de valoración 6ª contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, se detallan una serie de gastos que deben tener la citada calificación, así se citan: “honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento”. De acuerdo con lo anterior, los gastos de primer establecimiento son los originados por operaciones de naturaleza técnica y económica, previas al inicio de la actividad de la empresa o con motivo de ampliaciones de capacidad de la misma, debiéndose cumplir para su activación las siguientes circunstancias: - sólo deben figurar en el activo del balance en la medida que tengan una proyección económica futura. - deben tener el carácter de necesarios para el inicio de la actividad. - su importe no pueda imputarse directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios concretos sino que deben estar referidos a la empresa en su totalidad. Por lo que respecta a la amortización, la normativa contable establece el plazo máximo de cinco años, debiéndose realizar esta de manera sistemática. Por tanto, una vez que se ha producido la contabilización de dichos gastos, que dada su naturaleza se producirá en el ejercicio de inicio de la actividad, y al amparo del principio de correlación entre ingresos y gastos, deberán sanearse a medida que contribuyan a la obtención de ingresos en un plazo no superior a cinco años.
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