GLOSARIO DE TÉRMINOS
(Adaptado para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 11 de abril de 2024)
Adecuación (de la evidencia de auditoría) - Medida cualitativa de la evidencia de
auditoría, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del
auditor.
(Ref: NIA 200, apartado 13(b)(ii) y NIA 500 apartado 5(b))
Afirmaciones - Manifestaciones, explícitas o no, con respecto al reconocimiento,
medición, presentación y revelación de información en los estados financieros que son inherentes a la manifestación
de la dirección de que los estados financieros se preparan de conformidad con el marco de información financiera
aplicable. El auditor utiliza las afirmaciones para considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales
que pueden existir al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019) apartado 12(a))
Afirmaciones relevantes - Una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable o
información a revelar es relevante cuando tiene un riesgo identificado de incorrección material. La determinación
de si una afirmación es relevante se realiza antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes
(es decir, el riesgo inherente). (Ref: NIA 315 (Revisada 2019) apartado 12(h))
Alcance de una revisión - Procedimientos de revisión que se estiman necesarios, en
función de las circunstancias, para alcanzar los objetivos de dicha revisión.
Anomalía - Una incorrección o una desviación que se puede demostrar que no es
representativa de incorrecciones o de desviaciones en una población.
(NIA 530, apartado 5(e))
Apropiación indebida de activos - Implica la sustracción de los activos de una entidad
y, a menudo, se realiza por empleados en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales. Sin embargo,
la dirección también puede estar implicada al tener, generalmente, una mayor capacidad para disimular u ocultar
las apropiaciones indebidas de manera que sean difíciles dedetectar.
(Ref: NIA 240 apartado A5)
Archivo de auditoría - Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento, físicos o
electrónicos, que contienen los registros que conforman la documentación de auditoría correspondiente a un
encargo específico. (Ref: NIA 230, apartado 6(b))
Asociación - (véase Asociación del auditor con la información financiera)
Asociación del auditor con la información financiera - Un auditor está asociado a la
información financiera cuando emite un informe que se adjunta a dicha información o cuando consiente que se
utilice su nombre en una relación de tipo profesional.
Auditor - El término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que
realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso,
la firma de auditoría. Cuando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una
responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo”
en lugar de “auditor”. (Frase suprimida).
(Ref: NIA 200, apartado 13(d))
Auditor de la entidad prestadora del servicio - Auditor que, a solicitud de la
organización de servicios, emite un informe que proporciona un grado de seguridad sobre los controles de ésta.
(Ref: NIA 402, apartado 8(d))
Auditor de la entidad usuaria - Auditor que audita y emite el informe de auditoría
sobre los estados financieros de una entidad usuaria. (Ref: NIA 402, apartado 8(h))
Auditor del componente - Auditor que realiza trabajo de auditoría en relación con un
componente para la auditoría del grupo. El auditor de un componente es parte del equipo del
encargo1 en laauditoría de un grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(c))
Auditor experimentado - Una persona (tanto interna como externa a la firma de
auditoría) que tiene experiencia práctica en auditoría y un conocimiento razonable de:
- los procesos de auditoría;
- las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
- el entorno empresarial en el que la entidad opera; y
- las cuestiones de auditoría e información financiera relevantes para el sector en el que la
entidad opera.
(Ref: NIA 230, apartado 6(c))
Auditor predecesor - Auditor de otra firma de auditoría, que auditó los estados
financieros de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el auditor actual.
(Ref: NIA 510, apartado 4(c))
A efectos de esta definición, debe entenderse por firma de auditoría tanto los auditores de cuentas
como las sociedades de auditoría en los términos establecidos en el artículo 3, apartados 3 y 4 de la LAC.
Auditores internos - Personas que realizan actividades correspondientes a la función de
auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o función similar.
Auditoría del grupo - La auditoría de los estados financieros del grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(g))
Ayuda directa - Utilización de auditores internos para la aplicación de procedimientos de auditoría
bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.
(Ref: NIA 610 (Revisada 2013), apartado 14(b))
Lo dispuesto en esta definición no resulta aplicable en España,
de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de la NIA 610 (Revisada 2013).
Carta de encargo (o contrato de auditoría, en el contexto de la NIA 210) -
Términos escritos de un encargo en forma de carta.
Cifras correspondientes a periodos anteriores (o cifras comparativas) - Información
comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como
parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente
en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”).
El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su
relevancia respecto a las cifras del periodo actual.
(Ref: NIA 710, apartado 6(b))
Componente - Una entidad, unidad de negocio, función o actividad de negocio, o alguna
combinación de estas,
que el auditor del grupo establezca con el fin de planificar y aplicar procedimientos de auditoría en
una auditoría del
grupo. (Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(b))
Comprobación paso a paso - Selección de transacciones y su seguimiento a través del
correspondiente proceso en el sistema
de información. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado A136)
Condiciones previas a la auditoría - Utilización por la dirección de un marco de información financiera
aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda,
de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa2 sobre la que se
realiza una auditoría. (Ref: NIA 210, apartado 4)
Confirmación externa - Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un
tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.
(Ref: NIA 505, apartado 6(a))
Contestación en disconformidad - Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información
sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad,
y la información facilitada por la parte confirmante. (Ref: NIA 505, apartado 6(e))
Control interno - El proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno
de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la
consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y
eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El término “controles” se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o más componentes del control interno.
Controles - Políticas o procedimientos que establece una entidad para alcanzar los objetivos de
control de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad. En este contexto:
- Las políticas son declaraciones de lo que se debería o no se debería hacer dentro de la entidad para
llevar a cabo el control. Esas declaraciones pueden estar documentadas, formuladas explícitamente en comunicados
o implícitas en actuaciones y decisiones.
- Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(c))
Controles complementarios de la entidad usuaria - Controles que la organización de servicios,
en el diseño de su servicio, asume que serán implementados por las entidades usuarias, y los cuales,
si es necesario para alcanzar los objetivos de control, se identificarán en la descripción del sistema
de la organización de servicios. (Ref: NIA 402, apartado 8(a))
Controles de acceso - Procedimientos diseñados para restringir el acceso a terminales, programas y datos
electrónicos, on-line. Los controles de acceso consisten en la "autenticación de usuario” y "autorización de usuario”.
La “autenticación de usuario” normalmente intenta identificar un usuario a través de identificaciones únicas para
comenzar la sesión, contraseñas, tarjetas de acceso o datos biométricos. La "autorización de usuario” consiste en
reglas de acceso para determinar los recursos del ordenador a los que puede acceder cada usuario. De forma específica,
estos procedimientos están diseñados para prevenir o detectar:
- acceso no autorizado a terminales, programas y datos electrónicos, on-line;
- registro de transacciones no autorizadas;
- cambios no autorizados en ficheros de datos;
- el uso de programas de ordenador por personal no autorizado; y
- el uso de programas de ordenador que no han sido autorizados.
Controles de aplicación en las tecnologías de la información (TI) - Procedimientos manuales o automatizados
que operan habitualmente en relación con la gestión de procesos. Los controles de aplicación pueden ser de
naturaleza preventiva o de detección y se diseñan para asegurar la integridad de los registros contables.
Por consiguiente, los controles de aplicación están relacionados con los procedimientos que se usan para iniciar,
registrar, procesar e informar sobre transacciones u otros datos financieros.
Controles del procesamiento de la información - Controles relacionados con el procesamiento de la
información en aplicaciones de TI o con procesos manuales de la información en el sistema de información de la
entidad que responden directamente a los riesgos para la integridad de la información (es decir, la integridad,
exactitud y validez de las transacciones y otra información).
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(e))
Controles generales de las tecnologías de la información (TI) - Controles de los procesos de TI de la
entidad que apoyan el funcionamiento continuo apropiado del entorno de TI, incluido el funcionamiento continuo
efectivo de los controles de procesamiento de la información y la integridad de la información (es decir, la integridad,
exactitud y validez de la información) en el sistema de información de la entidad. Véase también la definición de entorno
de TI. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(d))
Cuestiones clave de la auditoría - Aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor,
han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. Las cuestiones
clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.
(Ref: NIA 701, apartado 8 )
Deficiencia en el control interno - Existe una deficiencia en el control interno cuando:
- un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y
corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o
- no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones
en los estados financieros.
(Ref: NIA 265, apartado 6(a))
Deficiencia en el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría (o deficiencia,
en el contexto de la NIGC 1 3) - Se produce cuando:
- no se establece un objetivo de calidad necesario para alcanzar el objetivo del sistema de gestión de la
calidad;
- no se identifican o no se valoran adecuadamente un riesgo o una combinación de riesgos de calidad;
- una respuesta o una combinación de respuestas no reducen a un nivel aceptablemente bajo la probabilidad
de que exista un riesgo de calidad porque la respuesta o las respuestas no están adecuadamente diseñadas o
implementadas o no operan eficazmente; o
- está ausente otro aspecto del sistema de gestión de la calidad o no ha sido adecuadamente diseñado o
implementado o no funciona eficazmente, de modo que no se ha cumplido un requerimiento de la NIGC 1.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(a))
Deficiencia significativa en el control interno - Deficiencia o conjunto de deficiencias en el control
interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de
los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: NIA 265, apartado 6(b))
Desenlace de una estimación contable - Importe real resultante de la resolución final de las transacciones,
hechos o condiciones en los que se basa una estimación contable.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(f))
Dirección - Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones
de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos
los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración
o un propietario-gerente.
(Ref: NIA 200, apartado 13(h) y NIA 260, apartado 10(b))
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad
según su naturaleza jurídica. Las referencias realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España
a las afirmaciones o manifestaciones de la dirección incluidas en los estados financieros o a las directrices de la
dirección sobre las actividades de control interno de la entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen los
órganos de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la
formulación, suscripción o emisión de dichos estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en
relación con el sistema de control interno a estos efectos.
Dirección del componente - La dirección responsable de un componente.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(d))
Dirección del grupo - La dirección responsable de la preparación de los estados
financieros del grupo. (Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(l))
Documentación de auditoría - Registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de
la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza
como sinónimo el término "papeles de trabajo"). (Ref: NIA 230, apartado 6(a))
Documentación del encargo - El registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y
de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término "papeles de trabajo").
(Ref: NIGC 1, apartado 16 (b))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 29.2 de la
LAC y 69 del RLAC.
Ejecución paso a paso - Véase Comprobación paso a paso.
Empleados - Profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma
de auditoría emplea. (Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(m) y
NIGC 1, apartado 16 (w))
Encargo de auditoría inicial - Un encargo de auditoría en el que:
- los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados; o
- los estados financieros correspondientes al período anterior fueron auditados por el auditor predecesor.
(Ref: NIA 510 (Revisada), apartado 4(a))
Encargo de procedimientos acordados - Un encargo en el que se contrata a un auditor para
aplicar procedimientos que el auditor y la parte contratante (y, en su caso, otras partes) han acordado y a
comunicar los procedimientos aplicados y los correspondientes hallazgos en un informe de procedimientos acordados.
Conforme a lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene
la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la
citada normativa. No obstante, este tipo de encargos puede utilizarse como un método de obtención de evidencia en
el trabajo de auditoría de cuentas, como por ejemplo en el contexto de las NIA 402.
Encargo de revisión - El objetivo de un encargo de revisión es permitir al auditor determinar,
sobre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sería
necesaria en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del auditor algún hecho que le haga considerar que los estados
financieros no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información
financiera aplicable.
Conforme a lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene
la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la
citada normativa. No obstante, este tipo de encargos pueden utilizarse como un método de obtención de evidencia en
el trabajo de auditoría de cuentas.
Entidad cotizada - Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o
están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un
mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente.
(Ref: NIGC 1, apartado 16 (j))
Conforme a la legislación española, se entenderá como entidades cotizadas las mencionadas como tales en el
artículo 3.5.a) de la LAC y en el artículo 8.1.a) del RLAC.
Entidad de pequeña dimensión - Una entidad que generalmente posee características cualitativas tales
como:
- concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas (a menudo una única persona,
bien sea una persona física u otra empresa que sea propietaria de la entidad, siempre que el propietario reúna
las características cualitativas relevantes); y
-
una o más de las siguientes características:
- transacciones sencillas o sin complicaciones;
- contabilidad sencilla;
- pocas líneas de negocio y reducido número de productos en cada línea de negocio;
- sistemas más sencillos de control interno;
- pocos niveles de dirección con responsabilidad sobre un amplio espectro de controles; o
- poco personal del que gran parte desempeña un amplio espectro de tareas.
Estas características cualitativas no son exhaustivas, ni son exclusivas de las entidades de pequeña dimensión,
y las entidades de pequeña dimensión no presentan necesariamente todas estas características.
(Ref: NIA 200, apartado A71)
Entidad usuaria - Entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros
se están auditando. (Ref: NIA 402, apartado 8(i))
Entorno de control - Incluye las funciones de gobierno y de dirección, así como las actitudes,
concienciación y actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección en relación con el
sistema de control interno de la entidad y su importancia para ella. El entorno de control es un componente del
sistema de control interno. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), Anexo 3, apartado 4)
Entorno de las TI - Las aplicaciones de TI y la infraestructura que da soporte a las TI,
así como los procesos y el personal involucrado en esos procesos que una entidad utiliza para respaldar las operaciones
de negocio y para alcanzar las estrategias de negocio.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12 (g))
Equipo del encargo - Todos los socios y empleados que realicen el encargo de auditoría, así
como cualquier otra persona que aplica procedimientos de auditoría en relación con el encargo, excluidos un experto
externo del auditor4 y los auditores internos que prestan ayuda directa en un
encargo5.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(d) y
NIGC 1, apartado 16 (f))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.11 de la LAC y
lo previsto en la NIA-ES 610 (Revisada 2013).
Error - Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros,
incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar.
Escepticismo profesional - Actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial
atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y
una valoración crítica de la evidencia. (Ref: NIA 200, apartado 13(l))
Especialización - Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto.
(Ref: NIA 620, apartado 6(b))
Estados financieros - Presentación estructurada de información financiera histórica,
que incluye información a revelar, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones
de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de
conformidad con un marco de información financiera aplicable. El término “estados financieros” normalmente se refiere a
un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera
aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información a revelar comprende información
explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita expresamente o de otro modo, por el marco de
información financiera aplicable, en el cuerpo de un estado financiero o en las notas o incluida en el mismo a través
de referencia cruzada. (Ref: NIA 200, apartado 13(f))
En relación con la definición de “estados financieros” se entenderá por tales, con carácter general,
“las cuentas anuales”, “las cuentas anuales consolidadas” o unos “estados financieros intermedios”, y la referencia
a la información a revelar se entenderá realizada a la información contenida en la memoria de las cuentas anuales.
Esta definición es, asimismo, aplicable a un solo estado financiero integrante de los anteriores (con su información
a revelar).
Estados financieros comparativos - Información comparativa consistente en importes e
información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del
periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información
de estos estados financieros comparativos es equiparable al de los estados financieros del periodo actual.
(Ref: NIA 710, apartado 6(c))
Estados financieros con fines específicos - Estados financieros preparados de conformidad
con un marco de información con fines específicos.
Conforme a lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo, la realización de un encargo de auditoría
sobre unos estados financieros de este tipo no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas,
por lo que no se encuentra sujeto a la citada normativa.
Estados financieros con fines generales - Los estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines generales.
(Ref: NIA 700 (Revisada), apartado 7(a))
Estados financieros del grupo - Los estados financieros que incluyen la información
financiera de más de una entidad o unidad de negocio mediante un proceso de consolidación.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(k))
A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo se refieren a
cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a otros estados o documentos contables
consolidados a que se refiere el artículo 7.1 de la LAC.
Estimación contable - Un importe cuya medición, de conformidad con los requerimientos del marco
de información financiera aplicable, está sujeta a incertidumbre en la estimación.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(a))
Estimación puntual o rango del auditor -Una cantidad o rango de cantidades, respectivamente,
desarrolladas por el auditor para evaluar la estimación puntual realizada por la dirección.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(b))
Estimación puntual de la dirección - La cantidad determinada por la dirección como
estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(e))
Estrategia global de auditoría - Establece el alcance, el enfoque de la auditoría y su momento de
realización, sirviendo de guía para el desarrollo de un plan de auditoría más detallado.
Estratificación - División de una población en subpoblaciones, cada una de las cuales
constituye un grupo de unidades de muestreo con características similares (a menudo valor monetario).
(Ref: NIA 530, apartado 5(h))
Evaluar - Identificar y analizar los aspectos relevantes, incluyendo la aplicación de
procedimientos posteriores cuando fuere necesario, para alcanzar una conclusión específica sobre dichos aspectos.
“Evaluación”, por convención, se utiliza únicamente en relación con un rango de cuestiones, entre ellas la evidencia,
los resultados de los procedimientos y la eficacia de la respuesta de la dirección ante un riesgo.
(véase también Valorar).
Evidencia de auditoría - Información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en
las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables
de los que se obtienen los estados financieros, como información obtenida de otras fuentes.
(Véase Suficiencia de la evidencia de auditoría y Adecuación de la evidencia de auditoría).
(Ref: NIA 200, apartado 13(b) y NIA 500, apartado 5(c))
Experto - (véase Experto del auditor y Experto de la dirección).
Experto de la dirección - Persona u organización especializada en un campo distinto al
de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación
de los estados financieros.
(Ref: NIA 500, apartado 5(e) y NIA 620, apartado 6(c))
Experto del auditor - Persona u organización especializada en un campo distinto al
de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de
evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un
socio6 o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una
firma de la red) o externo. (Ref: NIA 620, apartado 6(a))
Factores de riesgo de fraude - Hechos o circunstancias que indiquen la existencia de un incentivo o
elemento de presión para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo.
(Ref: NIA 240, apartado 12(b))
Factores de riesgo inherente - Características de hechos o condiciones que afectan la
susceptibilidad de incorrección, debida a fraude o error, de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo
contable o información a revelar, antes de considerar los controles. Dichos factores pueden ser cualitativos o
cuantitativos e incluyen complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre o susceptibilidad de incorrección debida a
sesgo de la dirección u otros factores de riesgo de fraude7 en la medida en la
que afectan al riesgo inherente. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(f))
Fecha de aprobación de los estados financieros - Fecha en la que se han preparado todos los
documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con
autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
(Ref: NIA 560, apartado 5(b))
Fecha de los estados financieros - Fecha de cierre del último periodo cubierto
por los estados financieros. (Ref: NIA 560, apartado 5(a))
A efectos de esta definición, debe entenderse tanto la fecha de cierre de las cuentas anuales como, en su caso,
la fecha de finalización del periodo cubierto por estados financieros intermedios.
Fecha de publicación de los estados financieros - Fecha en la que los estados financieros
auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros.
(Ref: NIA 560, apartado 5(d))
Se considera como fecha de publicación la primera fecha en la que se ponen los estados financieros y el informe
de auditoría a disposición de terceros, pudiendo entenderse como tal fecha: la de publicación en los registros
públicos oficiales, en la página web de los organismos supervisores o de la propia entidad, o, en su defecto,
la de entrega del informe de auditoría.
Fecha del informe de auditoría - Fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados
financieros de conformidad con la NIA 700 (Revisada)8.
(Ref: NIA 560, apartado 5(c))
A efectos de esta definición, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 5.1.g) de la LAC y en su
normativa de desarrollo.
Firma de auditoría - Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma
jurídica (frase suprimida).
(Ref: NIA 220. (Revisada), apartado 12(e) y
NIGC 1, apartado 16 (i))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerarán las definiciones de “auditor de cuentas” y
“sociedad de auditoría”, contenidas en los artículos 3.3 y 3.4 de la LAC, respectivamente.
Firma de la red - Firma de auditoría o entidad que pertenece a la red de la firma de auditoría.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(f) y
NIGC 1, apartado 16 (k))
Fraude - Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables
del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir
una ventaja injusta o ilegal. (Ref: NIA 240, apartado 12(a))
Fuente de información externa - Una persona u organización externa que proporciona información
que ha sido utilizada por la entidad en la preparación de los estados financieros o que ha sido obtenida por el auditor
como evidencia de auditoría, cuando dicha información es adecuada para su uso por un amplio rango de usuarios.
Cuando la información haya sido proporcionada por una persona u organización que actúe en calidad de experto de la
dirección, organización de servicios9 o experto del
auditor10, la persona u organización no se considera una fuente de
información externa en relación con esa información concreta.
(Ref: NIA 500, apartado 5(d))
Función de auditoría interna - Función de una entidad que realiza actividades de las que se obtiene un
grado de seguridad y asesoramiento establecidas para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gobierno de la
entidad, de gestión del riesgo y de control interno.
(Ref: NIA 610 (Revisada 2013), apartado 14(a))
Generalizado - Término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de
éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado
debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los
estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:
- no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
- en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una
parte sustancial de los estados financieros; o
- en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados
financieros.
(Ref: NIA 705 (Revisada), apartado 5(a))
Gobierno corporativo - (véase Gobierno de la entidad)
Gobierno de la entidad - Describe la función de la persona o personas u organizaciones responsables
de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición
de cuentas de la entidad.
Grado de Seguridad /Aseguramiento - (véase Seguridad razonable)
Grupo - Entidad para la que se preparan estados financieros de grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(f))
Hallazgos (en relación con un sistema de gestión de la calidad) - Información sobre el diseño,
implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad que se ha obtenido de la realización de actividades
de seguimiento, de inspecciones externas y de otras fuentes relevantes, la cual indica que pueden existir una o varias
deficiencias. (Ref: NIGC 1, apartado 16(h))
Hechos posteriores al cierre - Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha
del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de
auditoría. (Ref: NIA 560, apartado 5(e))
Importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo - Cifra o cifras determinadas
por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto,
para reducir el riesgo de agregación a un nivel adecuadamente bajo. En su caso, la importancia relativa para la ejecución
del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de
importancia relativa establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.
(Ref: NIA 320, apartado 9(a))
Importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes - Importe fijado por el auditor
del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel adecuadamente bajo para la planificación y aplicación de
procedimientos de auditoría en relación con un componente.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(e))
Incertidumbre - Cuestión cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo
el control directo de la entidad pero que podrían afectar a los estados financieros.
Incertidumbre en la estimación - Susceptibilidad a una falta inherente de precisión en la medición.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(c))
Incorrección - Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada
respecto de una partida de los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información
requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones
pueden deberse a errores o fraudes.
Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan
fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del
auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información
para que los estados financieros expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales.
(Ref: NIA 200, apartado 13(i) y
NIA 450, apartado 4(a))
Incorrección en la otra información - Existe una incorrección en la otra información cuando
la otra información está incorrectamente expresada o induce a error de algún otro modo (lo que incluye cuando omite
u oculta información necesaria para entender adecuadamente una cuestión revelada en la otra información).
(Ref: NIA 720 (Revisada), apartado 12(b))
En el caso del informe de gestión, adicionalmente a lo establecido en esta definición se considerará incorrección
la omisión de la información requerida legalmente, así como las incorrecciones que se detecten en su contenido o
presentación.
Incorrección tolerable - Importe establecido por el auditor con el objetivo de obtener un
grado adecuado de seguridad de que las incorrecciones existentes en la población no superan dicho importe.
(Ref: NIA 530, apartado 5(i))
En el ámbito de la normativa de auditoría de cuentas, la expresión “incorrección tolerable” cuando se aplican
técnicas de muestreo como procedimientos de auditoría se conoce también como “error tolerable”.
Incorrecciones no corregidas - Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización
de la auditoría y que no han sido corregidas. (Ref: NIA 450, apartado 4(b))
Incumplimiento (en el contexto de la NIA 25011) - Actos u
omisiones de la entidad, intencionados o no, cometidos por la entidad, por los responsables del gobierno de la entidad,
por la dirección o por otras personas que trabajan para la entidad o que están bajo su dirección, que son contrarios a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas no
relacionadas con las actividades empresariales de la entidad.
(Ref: NIA 250 (Revisada), apartado 12)
Indagación - La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a
través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad.
Información adicional - Información que se presenta conjuntamente con los estados financieros,
no exigida por el marco de información financiera aplicable, utilizada para preparar los estados financieros y que,
normalmente, se presenta mediante cuadros complementarios o como notas adicionales.
Información comparativa - Importes e información a revelar incluidos en los estados
financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
(Ref: NIA 710, apartado 6(a)) (Frase suprimida)
Información financiera o estados financieros intermedios - Información financiera
(que puede no comprender un conjunto completo de estados financieros, tal como se ha definido anteriormente)
emitida en fechas anteriores a la finalización de un ejercicio económico (por lo general, semestral o trimestralmente).
Información financiera fraudulenta - Implica incorrecciones intencionadas, incluidas omisiones de
cantidades o de información en los estados financieros con la intención de engañar a los usuarios de estos.
Información financiera histórica - Información relativa a una entidad determinada, expresada en
términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos
en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores.
(Ref: NIA 200, apartado 13(g))
Información financiera prospectiva - Información financiera basada en hipótesis sobre hechos que pueden
suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La información financiera prospectiva puede presentarse
bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambas (véase Pronóstico y Proyección)
Informe anual - Documento o conjunto de documentos, preparado habitualmente con periodicidad
anual por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con disposiciones legales,
reglamentarias o con la costumbre, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares)
información sobre las operaciones de la entidad y sobre sus resultados y su situación financiera tal como se expone en
los estados financieros. El informe anual contiene o acompaña a los estados financieros y al informe de auditoría
correspondiente y habitualmente incluye información sobre el desarrollo de las actividades de la entidad, sus
perspectivas de futuro y sus riesgos e incertidumbres, una declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes
sobre cuestiones de gobierno de la entidad. (Ref: NIA 720 (Revisada), apartado 12(a))
Con carácter general, el informe anual de las sociedades de capital no cotizadas se considerará que se compone del
conjunto formado por las cuentas anuales y el informe de gestión que las acompaña, en cumplimiento del artículo 253
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Sin perjuicio de lo que pudieran prever o exigir otras disposiciones específicas que resulten de aplicación,
en lo que respecta a entidades cotizadas, el artículo 99 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión regula el contenido del informe financiero anual de las entidades emisoras
cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión
Europea, cuando España sea el Estado miembro de origen. De conformidad con dicho artículo, el informe financiero
anual de dichas entidades comprenderá las cuentas anuales, y el informe de gestión revisados por el auditor de
conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como las
declaraciones de responsabilidad de su contenido.
Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (referido en la
NIA 40212 como informe tipo 1) - Informe que comprende:
- una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de
servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en
una fecha determinada; y
- un informe elaborado por el auditor de la entidad prestadora del servicio, con el objetivo de alcanzar una
seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios,
de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles
para alcanzar los objetivos de control especificados.
(Ref: NIA 402, apartado 8(b))
Informe sobre la descripción, el diseño y la eficacia operativa de los controles de una organización de servicios
(referido en la NIA 402 como informe tipo 2) - Informe que comprende:
- una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de
servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una
fecha determinada o a lo largo de un período específico y, en algunos casos, su eficacia operativa a lo largo de
un período específico; y
- un informe elaborado por el auditor de la entidad prestadora del servicio con el objetivo de alcanzar una
seguridad razonable, que incluya:
- su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control
y otros controles relacionados, así como la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los
objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles; y
- una descripción de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los resultados obtenidos.
(Ref: NIA 402, apartado 8(c))
Inspección (como procedimiento de auditoría) - Examen de los registros o documentos, ya sean internos o
externos, en papel, en soporte informático u otro medio, o un examen físico de un activo.
Inspecciones externas - Inspecciones o investigaciones, llevadas a cabo por un organismo externo de
supervisión, en relación con el sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría o con los encargos realizados
por esta. (Ref: NIGC 1, apartado 16(g))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en el artículo 54 de la LAC y su
normativa de desarrollo.
Investigar - Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos.
Juicio profesional - Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia
relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas
acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría.
(Ref: NIA 200, apartado 13(k))
Juicio profesional (en el contexto de la NIGC 1) - Aplicación de la formación práctica, el conocimiento
y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas profesionales, para la toma de decisiones informadas acerca de
la forma de proceder adecuada para el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la
firma de auditoría. (Ref: NIGC 1, apartado 16(o))
A efectos de la aplicación de esta definición en la NIGC 1-ES, se considerará lo dispuesto en el artículo 13.3 de
la LAC.
Manifestación escrita - Documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el
propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las
manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y
registros en los que se basan. (Ref: NIA 580, apartado 7)
Marco de cumplimiento - (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de
información con fines generales).
Marco de imagen fiel - (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de
información con fines generales).
Marco de información con fines generales - Un marco de información financiera diseñado para
satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información
financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el
cumplimiento de sus requerimientos y además:
- reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros,
puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el
marco; o
- reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del
marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en
circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el
cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii)
anteriores13.
(Ref: NIA 700 (Revisada), apartado 7(b))
Marco de información financiera aplicable - Marco de información financiera adoptado por la dirección
y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta
aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las
disposiciones legales o reglamentarias. (Frase suprimida)
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el
cumplimiento de sus requerimientos y además:
- reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros,
puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el
marco; o
- reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del
marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en
circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el
cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.
(Ref: NIA 200, apartado 13(a))
Muestreo - (véase Muestreo de auditoría).
Muestreo de auditoría (muestreo) - Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior
al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo
tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual
alcanzar conclusiones sobre toda la población. (Ref: NIA 530, apartado 5(a))
Muestreo estadístico - Tipo de muestreo que presenta las siguientes características:
- selección aleatoria de los elementos de la muestra; y
- aplicación de la teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del
riesgo de muestreo.
El tipo de muestreo que no presenta las características (a) y (b) se considera muestreo no estadístico.
(Ref: NIA 530, apartado 5(g))
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) - Las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
(Ref: NIA 700 (Revisada), apartado 9 y
NIA 805 (Revisada), apartado 6(b))
Normas profesionales - Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y requerimientos de ética aplicables.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(j))
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de esta definición, se entenderá que las normas
profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 2 de la LAC y su normativa de desarrollo.
Normas profesionales (en el contexto de la NIGC 1) - Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se
definen en el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Gestión de la Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB y requerimientos de ética aplicables.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(p))
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de esta definición, se entenderá que las normas
profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 2 de la LAC y su normativa de desarrollo.
Objetivos de calidad - Los resultados que se persiguen en relación con los componentes del
sistema de gestión de la calidad y que deben ser alcanzados por la firma de auditoría.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(q))
Observación - Consiste en presenciar un proceso o un procedimiento aplicado por otras personas;
por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o
la observación de la ejecución de actividades de control.
Opinión de auditoría - (véase Opinión modificada y Opinión no modificada).
Opinión de auditoría del grupo - La opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(i))
Opinión modificada - Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención)
de opinión sobre los estados financieros.
(Ref: NIA 705 (Revisada), apartado 5(b))
Opinión no modificada (favorable) - Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los
estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable14.
(Ref: NIA 700 (Revisada), apartado 7(c))
Organización de servicios - Organización externa (o segmento de una organización externa)
que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información relevantes para la
información financiera de dichas entidades usuarias. (Ref: NIA 402, apartado 8(e))
Organización de servicios subcontratada - Organización de servicios contratada por otra
organización de servicios para realizar alguno de los servicios que esta última presta a sus entidades usuarias,
los cuales forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de estas entidades
usuarias. (Ref: NIA 402, apartado 8(g))
Otra información - Información financiera o no financiera (distinta de los estados financieros y
del informe de auditoría correspondiente) incluida en el informe anual de una entidad.
(Ref: NIA 720 (Revisada), apartado 12(c))
A efectos de esta definición véase lo indicado en la primera nota aclaratoria al apartado de alcance de la
NIA-ES 720 (Revisada).
La referencia a los estados financieros se entenderá realizada a las cuentas anuales, cuentas anuales consolidadas,
estados financieros intermedios o un solo estado financiero.
Párrafo de énfasis - Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión
presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia
que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros.
(Ref: NIA 706 (Revisada), apartado 7(a))
Párrafo sobre otras cuestiones - Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere
a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor,
es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
(Ref: NIA 706 (Revisada), apartado 7(b))
Parte vinculada - Una parte que es:
- una parte vinculada tal y como se defina en el marco de información financiera aplicable; o
- en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca
requerimientos mínimos al respecto:
- una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara
la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios;
- otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control o
influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios; u
- otra entidad que, junto con la entidad que prepara la información financiera, está bajo control
común de otra mediante:
- derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;
- propietarios que sean familiares próximos; o
- personal clave de la dirección compartido.
No obstante, las entidades que están bajo el control común de un Estado (ya sea una Administración
nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones
significativas o compartan recursos significativos entre sí.
(Ref: NIA 550, apartado 10(b))
Personal - Socios y empleados de la firma de auditoría.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(i))
Población - Conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el
auditor desea alcanzar conclusiones. (Ref: NIA 530, apartado 5(b))
Porcentaje de desviación tolerable - Porcentaje de desviación de los procedimientos de
control interno prescritos, determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de
que el porcentaje real de desviación existente en la población no supera dicho porcentaje tolerable de desviación.
(Ref: NIA 530, apartado 5(j))
Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de
la entidad, sobre la que se realiza la auditoría - La dirección y, cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales
para realizar una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:
- de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable,
así como, en su caso, de su presentación fiel;
- del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren
necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude
o error; y
- de proporcionar al auditor:
- acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y, cuando proceda, los
responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la preparación de los estados
financieros, tal como registros, documentación y otras cuestiones;
- información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría; y
- acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener
evidencia de auditoría.
En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (a) anterior puede formularse como “de la preparación y presentación
fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera”, o “de la preparación de estados
financieros que expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera”.
La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la
entidad sobre la que se realiza la auditoría” también puede denominarse “la premisa”.
(Ref: NIA 200, apartado 13(j))
En la aplicación de esta definición en España, en relación con la delimitación de funciones entre responsables del
gobierno de la entidad y de la dirección, habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad
auditada según su naturaleza jurídica y conforme al marco normativo español.
Procedimiento sustantivo - Procedimiento de auditoría diseñado para detectar incorrecciones
materiales en las afirmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden:
- pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar); y
- procedimientos analíticos sustantivos.
(Ref: NIA 330, apartado 4(a))
Procedimientos acordados - procedimientos que han sido acordados por el auditor y la
parte contratante (y, en su caso, otras partes).
Procedimientos analíticos - Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el
análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos
también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas
que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe
significativo. (Ref: NIA 520, apartado 4)
Procedimientos de revisión - Procedimientos que se consideran necesarios para alcanzar el
objetivo de un encargo de revisión, principalmente mediante la realización de indagaciones entre el personal de
la entidad sobre los datos financieros y mediante la aplicación de procedimientos analíticos a dichos datos.
Conforme a lo establecido en el LAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo de encargos no tiene
la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la
citada normativa. No obstante, este tipo de encargos pueden utilizarse como un método de obtención de evidencia en
el trabajo de auditoría de cuentas.
Procedimientos de valoración del riesgo - Procedimientos de auditoría diseñados y aplicados para
identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros
como en las afirmaciones concretas contenidas en estos.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(j))
Profesional ejerciente - (Frase suprimida).
Se entenderá por auditor ejerciente, la sociedad de auditoría a la que se refiere el artículo 3.4 de la LAC y
el auditor de cuentas a que se refiere el artículo 3.3 de la LAC que figure inscrito en la situación de ejerciente
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del RLAC.
Pronóstico - Información financiera prospectiva preparada sobre la base de hipótesis acerca de
hechos futuros que la dirección espera que ocurran y medidas que la dirección espera tomar en la fecha a la que se
refiere la información que se prepara (hipótesis de la mejor estimación).
Proveedor de servicios (en el contexto de la NIGC 1) - Una persona o una organización
externas a la firma de auditoría que proporcionan un recurso que se utiliza en su sistema de gestión de la calidad o
en la realización de encargos. Los proveedores de servicios no incluyen a la red de la firma de auditoría, a otras
firmas de la red o a otras estructuras u organizaciones dentro de la red.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(v))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 28.2 b) 4º de la LAC y
67.2 e) del RLAC.
Proyección - Información financiera prospectiva preparada sobre la base de:
- Hipótesis sobre hechos futuros y actuaciones de la dirección que no necesariamente se espera que se vayan a
producir, como sucede en las empresas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se están
planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o
- una combinación de las mejores estimaciones e hipótesis.
Prueba - Aplicación de procedimientos a algunos o a todos los elementos de una población.
Prueba de controles - Procedimiento de auditoría diseñado para evaluar la eficacia operativa
de los controles en la prevención o en la detección y corrección de incorrecciones materiales en las afirmaciones.
(Ref: NIA 330, apartado 4(b))
Rango del auditor - (véase Estimación puntual del auditor)
Recálculo - Consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los
documentos o registros.
Red - Una estructura más amplia:
- que tiene por objetivo la cooperación, y
- que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión
comunes, políticas o procedimientos de gestión de la calidad comunes, una estrategia de negocios común, el
uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(g) y
NIGC 1, apartado 16(l))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 3.14 de la LAC y
8.3 del RLAC.
Reejecución - Ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles
que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.
Registros contables - Registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte,
tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y
libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos
en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes,
cálculos, conciliaciones e información a revelar. (Ref: NIA 500, apartado 5(a))
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de las NIA y la NIGC 1) - Principios de
ética profesional y requerimientos de ética aplicables a los profesionales de la contabilidad cuando realizan encargos
de auditorías de estados financieros. Por lo general, los requerimientos de ética aplicables comprenden las
disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales
de Independencia) del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código de ética del IESBA) en relación
con las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), junto con aquellos requerimientos
nacionales que sean más restrictivos.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(k) y
NIGC 1, apartado 16(t))
A efectos de la aplicación práctica de esta definición, en la referencia a los
requerimientos de ética, incluidos los de independencia, aplicables se considerarán los definidos por la LAC y
su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de la NIGC 2) - Principios de ética
profesional y requerimientos de ética aplicables a un profesional de la contabilidad cuando realiza la revisión de la
calidad del encargo. Por lo general, los requerimientos de ética aplicables comprenden las disposiciones del Código
Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia)
(Código de ética del IESBA) en relación con las auditorías (frase suprimida) de estados financieros
(frase suprimida), junto con aquellos requerimientos nacionales que sean más restrictivos.
(Ref: NIGC 2, apartado 13(c))
A efectos de la aplicación práctica de esta definición, en la referencia a los requerimientos de
ética, incluidos los de independencia, aplicables se considerarán los definidos por la LAC y su normativa de
desarrollo y por el Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Responsables del gobierno de la entidad - Persona o personas u organizaciones (por ejemplo,
una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica
de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del
proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de
la entidad pueden incluir miembros de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración
de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente15.
(Ref: NIA 200, apartado 13(o) y
NIA 260 (Revisada), apartado 10(a))
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad
según su naturaleza jurídica. Al menos, se entenderá que se refiere, con carácter general, a los miembros del órgano
de administración o equivalente de la entidad auditada.
Respuesta (en relación con un sistema de gestión de la calidad) Políticas o procedimientos
diseñados e implementados por la firma de auditoría para responder a uno o varios riesgos de calidad:
- Las políticas son declaraciones acerca de lo que se debería o no se debería hacer para responder a uno o varios
riesgos de calidad. Esas declaraciones pueden estar documentadas, formuladas explícitamente en comunicados o
implícitas en actuaciones y decisiones.
- Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(l) y
NIGC 1, apartado 16(u))
Revisión de la calidad del encargo - Una evaluación objetiva de los juicios significativos aplicados
por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas sobre este, realizada por el revisor de la calidad del
encargo y finalizada en la fecha del informe o con anterioridad a ella.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(b),
NIGC 1, apartado 16 (d) y
NIGC 2, apartado 13 (a))
A efectos de la aplicación de esta definición, en la revisión de control calidad del trabajo de auditoría de
entidades de interés público, se considerará lo dispuesto en el artículo 42 de la LAC y el artículo 8 del Reglamento
(UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. A estos efectos, los auditores de
cuentas deberán establecer y aplicar los procedimientos previstos en la NIGC 2 y aquellos otros adicionales no
previstos en la citada Norma que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos exigidos
legal o reglamentariamente en relación con la revisión del control de la calidad del encargo.
Revisor de la calidad del encargo - Un socio, otra persona de la firma de auditoría o una persona
externa nombrada por la firma de auditoría para realizar la revisión de la calidad del encargo.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(c),
NIGC 1, apartado 16 (e) y
NIGC 2, apartado 13 (b))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 67.2 c) y, en su caso,
87.2 d) del RLAC relativo a las características que ha de reunir el “revisor de control de calidad del encargo”.
Riesgo ajeno al muestreo - Riesgo de que el auditor alcance una conclusión errónea por
alguna razón no relacionada con el riesgo de muestreo. (Ref: NIA 530, apartado 5(d))
Riesgo de auditoría - Riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada
cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo
de incorrección material y del riesgo de detección. (Ref: NIA 200, apartado 13(c))
Riesgo de calidad - Un riesgo que tiene una posibilidad razonable de:
- existir y de
- individualmente, o en combinación con otros riesgos, afectar negativamente a la consecución de uno o varios
objetivos de calidad.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(r))
Riesgo de control - (véase Riesgo de incorrección material).
Riesgo de detección - Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el
riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser
material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones.
(Ref: NIA 200, apartado 13(e))
Riesgo de incorrección material - Riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones
materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del siguiente modo,
en las afirmaciones:
- Riesgo inherente - Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra
revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma
agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.
- Riesgo de control - Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de
transacción, saldo contable u otra revelación de información, y que pudiera ser material, ya sea individualmente
o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por los
controles de la entidad.
(Ref: NIA 200, apartado 13(n))
Riesgo de muestreo - Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de
la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. El riesgo de muestreo puede
producir dos tipos de conclusiones erróneas:
- En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son más eficaces de lo que realmente son, o
en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que no existen incorrecciones materiales cuando
de hecho existen. El auditor se preocupará principalmente por este tipo de conclusión errónea debido a que
afecta a la eficacia de la auditoría y es más probable que le lleve a expresar una opinión de auditoría
inadecuada.
- En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son menos eficaces de lo que realmente son o,
en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de
hecho no existen. Este tipo de conclusión errónea afecta a la eficiencia de la auditoría puesto que, generalmente, implica la
realización de trabajo adicional para determinar que las conclusiones iniciales eran incorrectas.
(Ref: NIA 530, apartado 5(c))
Riesgo de negocio - Riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u
omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de la entidad para conseguir sus objetivos
y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(b))
Riesgo inherente - (véase Riesgo de incorrección material).
Riesgo significativo - Un riesgo identificado de incorrección material.
- para el que la valoración del riesgo inherente se encuentra próxima al límite superior del espectro de riesgo
inherente debido al grado en el que los factores de riesgo inherente afectan a la combinación de la probabilidad
de que exista una incorrección y a la magnitud de la incorrección potencial si existe; o
- que deba ser tratado como riesgo significativo de conformidad con los requerimientos de otras
NIA16.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(l))
Riesgos derivados de la utilización de TI - Exposición de los controles de procesamiento de la
información a un diseño o un funcionamiento ineficaces, o riesgos para la integridad de la información
(es decir, la integridad, exactitud y validez de las transacciones y demás información) en el sistema de información de
la entidad, debido a un diseño o a un funcionamiento ineficaz de los controles en los procesos de TI de la entidad
(véase entorno de TI). (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(i))
Saldos de apertura - Saldos contables al inicio del periodo. Los saldos de apertura se corresponden
con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las transacciones y hechos de periodos
anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el periodo anterior. Los saldos de apertura también incluyen
aquellas cuestiones que existían al inicio del periodo y que requieren revelación de información, como, por ejemplo,
las contingencias y los compromisos. (Ref: NIA 510 (Revisada), apartado 4(b))
Seguridad razonable (en el contexto de los encargos de auditoría, y de gestión de la calidad) - Un grado
de seguridad alto, aunque no absoluto.
(Ref: NIA 200, apartado 13(m) y
NIGC 1, apartado 16(s))
Servicios relacionados - Comprende encargos relativos a servicios de procedimientos acordados y
de compilación.
Sesgo de la dirección - Falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(d))
Significatividad - Importancia relativa de una cuestión, considerada en el contexto.
El profesional ejerciente determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo
considerada. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el
profesional ejerciente cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro
ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables del gobierno de la
entidad de acuerdo con sus responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a éstos acerca
de dicha cuestión. La significatividad se puede considerar en el contexto de factores cuantitativos y cualitativos,
tales como la magnitud relativa, la naturaleza y efecto sobre la materia objeto de análisis, así como el interés
expresado por los usuarios a quienes se destinan los estados financieros o las personas que los reciben.
Sin contestación - Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una
solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.
(Ref: NIA 505, apartado 6(d))
Sistema de control interno - El sistema diseñado, implementado y mantenido por los responsables
del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable
sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia
y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
A los efectos de las NIA, el sistema de control interno comprende cinco componentes interrelacionados:
- el entorno de control;
- el proceso de valoración del riesgo por la entidad;
- el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno;
- el sistema de información y comunicación y
- las actividades de control.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(m))
Sistema de gestión de la calidad - Un sistema diseñado, implementado y operado por una
firma de auditoría para proporcionarle una seguridad razonable de que:
- la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y
los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan los encargos de conformidad con dichas normas
y requerimientos; y
- los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados
en función de las circunstancias.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(x))
Sistema de la organización de servicios - Políticas y procedimientos diseñados, implementados y
mantenidos por la organización de servicios para prestar a las entidades usuarias los servicios cubiertos en el
informe del auditor de la entidad prestadora del servicio. (Ref: NIA 402, apartado 8(f))
Socio - Cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la
realización de un encargo (frase suprimida).
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(h) y
NIGC 1, apartado 16(m))
Socio del encargo17 - El socio u otra persona de la firma
de auditoría que es responsable del encargo de auditoría y de su realización, así como del informe de auditoría que se
emite en nombre de la firma de auditoría y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un
organismo profesional, regulador o legal. (Frase suprimida).
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(a) y
NIGC 1, apartado 16(c))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará la definición de “auditor principal responsable”
que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
Socio del encargo del grupo - El socio del encargo18 que
es responsable de la auditoría del grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(j))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará la definición de “auditor principal responsable”
que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
Solicitud de confirmación negativa - Solicitud a la parte confirmante para que responda
directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.
(Ref: NIA 505, apartado 6(c))
Solicitud de confirmación positiva - Solicitud a la parte confirmante para que responda directamente
al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información
solicitada. (Ref: NIA 505, apartado 6(b))
Suficiencia (de la evidencia de auditoría) - Medida cuantitativa de la evidencia de auditoría.
La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección
material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría.
(Ref: NIA 500, apartado 5(f))
Técnicas de auditoría asistidas por ordenador (TAAO) (Computer-assisted audit techniques (CAATs)) -
Aplicaciones de los procedimientos de auditoría utilizando el ordenador como una herramienta de auditoría.
Tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar significativos - Un tipo de
transacción, saldo contable o información a revelar para el que existen una o varias afirmaciones significativas.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12 (k))
Transacción realizada en condiciones de independencia mutua - Una transacción realizada entre
partes interesadas, no vinculadas, y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios
intereses. (Ref: NIA 550, apartado 10(a))
Unidad de muestreo - Elementos individuales que forman parte de una población.
(Ref: NIA 530, apartado 5(f))
Valorar - Analizar los riesgos de incorrección material identificados para determinar su significatividad.
“Valorar” por convención, se usa solo en relación con el riesgo. (Véase también Evaluar).
Anexo
Índice de definiciones suprimidas por no resultar aplicables en la adaptación a la normativa española
Ajustes proforma - (Ref: NIEA 34201)
Año base - (Ref: NIEA)
Auditor de la entidad prestadora del servicio (en el contexto de la NIEA
34022)
Auditor de la entidad usuaria (en el contexto de la NIEA 3402)
Circunstancias del encargo — (Ref: NIEA 3000 (Revisada)3)
Compensación adquirida - (Ref: NIEA 34104)
Componente significativo
Controles en la organización de servicios - (Ref: NIEA 3402)
Controles en la subcontratación de la organización de servicios - (Ref: NIEA 3402)
Criterios - (Ref: NIEA 3000 (Revisada) y NIEA 3402)
Criterios adecuados - (Ref: NIEA)
Criterios aplicables (en el contexto de la NIEA 3410)
Criterios aplicables (en el contexto de la NIEA 34205)
Criterios aplicados (en el contexto de la NIA 810 (Revisada)6)
Cuantificación - (Ref: NIEA 3410)
Declaración de GEI - (Ref: NIEA 3410)
Declaración de la organización de servicios - (Ref: NIEA)
Deducción de emisiones - (Ref: NIEA 3410)
Equipo del encargo (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Equipo del encargo (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada)
7)
Equipo del encargo (en el contexto de la NISR 4410 (Revisada)
8)
Elemento - (véase Elemento de un estado financiero).
Elemento de un estado financiero (en el contexto de la NIA 805 (Revisada)
9)
Eliminación - (Ref: NIEA 3410)
Emisiones - (Ref: NIEA 3410)
Encargo de compilación - (Ref: NISR 4410 (Revisada))
Encargo de seguridad limitada - (Ref: NIEA)
Encargo de seguridad razonable - (Ref: NIEA)
Encargo que proporciona un grado de seguridad/Encargo de aseguramiento - (Ref: NIEA 3000 (Revisada))
Entidad (en el contexto de la NIEA 3410)
Entidad usuaria (en el contexto de la NIEA 3402)
Escepticismo profesional (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Estados financieros auditados (en el contexto de la NIA 810 (Revisada))
Estados financieros resumidos (en el contexto de la NIA 810 (Revisada))
Evidencia - (Ref: NIEA)
Experto del profesional ejerciente (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada))
Factor de emisiones - (Ref: NIEA 3410)
Folleto - (Ref: NIEA 3420)
Fuente - (Ref: NIEA 3410)
Gases de efecto invernadero (GEI) - (Ref: NIEA 3410)
Habilidades y técnicas para la realización de encargos de aseguramiento - (Ref: NIEA 3000 (Revisada))
Hallazgos (en relación con el NISR 4400 (Revisada))
Importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo - (Ref: NIEA 3410)
Incorrección - (Ref: NIEA 3000 (Revisada) y NISR 4410 (Revisada))
Incorrección en la descripción de un hecho (con respecto a otra información)
(en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Indagación (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada)10)
Independencia - (Ref: Código de ética del IESBA11)
Información comparativa - (Ref: NIEA 3410)
Información financiera no ajustada - (Ref: NIEA 3420)
Información financiera proforma - (Ref: NIEA 3420)
Información financiera publicada - (Ref: NIEA 3420)
Información sobre la materia objeto de análisis - (Ref: 3000 (Revisada))
Instalación significativa - (Ref: NIEA 3410)
Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios
(referido en la NIEA 3402 como “informe tipo 1”) (en el contexto de la NIEA 3402)
Informe sobre la descripción, el diseño y la eficacia operativa de los controles de una organización de
servicios (referido en la NIEA 3402 como “informe tipo 2”) (en el contexto de la NIEA 3402)
Instalación significativa - (Ref: NIEA 3410)
Juicio profesional (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Juicio profesional (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada))
Juicio profesional (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada))
Límite y comercialización - (Ref: NIEA)
Límites de la organización - (Ref: NIEA 3410)
Marco de información con fines específicos - (Ref: NIA 800 (Revisada), y NIER 2400 Revisada)
Materia subyacente objeto de análisis - (Ref: NIEA 3000 (Revisada))
Medidor o evaluador - (Ref: NIEA 3000 (Revisada))
Método de exclusión - (Ref: NIEA 3402)
Método de inclusión - (Ref: NIEA 3402)
Objetivo de control - (Ref: NIEA 3402)
Organización de servicios (en el contexto de la NIEA 3402)
Otra información (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Parte contratante - (Ref: NIEA 3000 (Revisada))
Parte responsable (en el contexto de las NIEA)
Parte responsable (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada))
Plan de comercialización de emisiones - (Ref: NIEA 3410)
Procedimientos posteriores - (Ref: NIEA 3410)
Profesional de la contabilidad - (Ref: Código de ética del IESBA)
Profesional de la contabilidad en ejercicio - (Ref: Código de ética del IESBA)
Profesional ejerciente (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Profesional ejerciente (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada))
Profesional ejerciente (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada))
Profesional ejerciente (en el contexto de la NISR 4410 (Revisada))
Prueba de controles (en el contexto de la NIEA 3402)
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada))
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada))
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de la NISR 4410 (Revisada))
Riesgo de incorrección material (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Riesgo de un encargo que proporciona un grado de seguridad/de un encargo de aseguramiento - (Ref: NIEA)
Riesgo del encargo - (Ref: NIER 2400 (Revisada) y NIEA 3000 (Revisada))
Sector público
Seguridad limitada (en el contexto de la NIER 2400 (Revisada))
Sistema de la organización de servicios (o el sistema) (en el contexto de la NIEA 3402)
Socio del encargo (en el contexto de la NIEA 3000 (Revisada))
Socio del encargo (en el contexto de la NISR 4400 (Revisada))
Socio del encargo (en el contexto de la NISR 4410 (Revisada))
Subcontratación de la organización de servicios (en el contexto de la NIEA 3402)
Sumidero - (Ref: NIEA 3410)
Tipo de emisión - (Ref: NIEA 3410)
Usuarios a quienes se destina el informe - (Ref: NIEA 3000 (Revisada))