- Fecha: 30-06-2001
- Número BOICAC: Número BOICAC 46/JUNIO DE 2001-2
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Sobre el tratamiento contable de determinados gastos relacionados con la implantación de un sistema de calidad, denominado tipo ISO por el consultante
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En principio, y con carácter general, todos los gastos realizados para la obtención de un certificado de calidad, entre los que se incluyen los de asesoramiento, se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, hay que indicar que si los gastos incurridos en la implantación del sistema de control supusieran inversiones realizadas en nuevos aparatos, equipos de control, etc., deberían ser contabilizados como inmovilizados materiales y amortizarse en función de la vida útil atendiendo al uso y desgaste físico esperado, la obsolescencia y límites legales u otros que afecten a la utilización del activo. De igual manera deberían contabilizarse los gastos si supusieran la renovación, ampliación o mejora de los activos inmovilizados que ya existiesen, atendiendo para ello a los criterios recogidos en el citado Plan General de Contabilidad y a la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.
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