- Fecha: 31-03-2001
- Número BOICAC: Número BOICAC 45/ MARZO DE 2001-1
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Sobre la contabilización de las operaciones surgidas en la actividad de explotación de salas de juego de bingo.
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De la consulta se desprende que la entidad consultante realiza sus actividades en forma de explotación de salas de bingo, por lo que cuestiona si podría aplicar, en la contabilización de dichas operaciones las “Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades de Casinos de Juego”, aprobado por Orden de 23 de junio de 1978, en la medida que no se oponga a lo dispuesto en el vigente Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en particular el registro contable establecido en dicha adaptación en relación con los premios otorgados en la actividad. Al respecto hay que señalar que en la segunda parte de la adaptación indicada anteriormente, en la que se establecen las definiciones y relaciones contables de determinadas cuentas que se consideran específicas de la actividad que se regula, y en concreto, respecto al grupo 7 “Ventas e ingresos por naturaleza”, se establece que la contabilización de los ingresos brutos procedentes de la explotación de los distintos juegos, incluida la tasa fiscal, se realizará en una cuenta de ingresos de la explotación por el juego, en concreto en la cuenta “701, Producto bruto de los juegos”, figurando en una partida del haber de la cuenta de resultados. Por su parte, los importes que correspondan como premios a los jugadores por su participación en los distintos juegos, se contabilizarán en otra cuenta independiente, “702. Ganancia de los jugadores”, que tendrá siempre saldo deudor, figurando en una partida con signo negativo en el haber del modelo de cuenta de resultados incluida en la citada adaptación. El criterio expuesto, como ya se ha indicado, representa la especialidad del sector de actividad al que va dirigida la citada norma de adaptación. Sin embargo, hay que plantearse en este momento su adecuación con el modelo contable introducido en nuestro derecho a partir de la reforma de 1989. Para ello, en primer lugar sería preciso considerar la naturaleza de las reducciones a la cifra de negocios incluidas en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios. Éstas se configuran como partidas de naturaleza similar, pero signo contrario, a aquéllas que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa, por lo que tratan de reflejar el volumen neto de los ingresos de la actividad ordinaria, lo que obliga a incorporar con signo negativo los descuentos y devoluciones que van asociados a las ventas. Este hecho no parece que se pueda desprender de los premios otorgados en las empresas que se dedican a los juegos de azar, pues mas bien parece responder al gasto típico para obtener aquellos en las empresas que desarrollan la actividad objeto de consulta. Por ello, con objeto de que la cifra de negocios represente el importe de los ingresos obtenidos por una sociedad cuyo objeto sea el bingo u otros juegos de azar, se considera que el importe de los premios otorgados a los jugadores debe incluirse en una partida del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los beneficios o pérdidas de la explotación. A tal efecto, se propone la siguiente; "Premios concedidos a los jugadores".
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