Consultas BOICAC

*NOTA: Como consecuencia del nuevo marco contable derivado de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la lesgilación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de laUnión europera, a partir del BOICAC 72, las consultas se refieren al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, y al Plan General de Contabilidad de pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007.

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  • A efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), el Auditor de una Sociedad es requerido por la misma para que emita un informe especial de valoración de participaciones. - ¿ Qué plazo tiene el auditor para emitir este informe especial?. - ¿ Tiene que notificar su informe notarialmente a la Sociedad y a los socios afectados?. - ¿ Tiene que depositar una copia de su informe en el Registro Mercantil?.

    Fecha de Publicación: 30-06-2000 | Número BOICAC: 42/JUNIO DE 2000-4 |
  • Sobre si se produce una situación de incompatibilidad para un auditor respecto a una determinada entidad “X”, cuando éste y el administrador único de dicha entidad “X” (que además detenta la mayoría de su capital social) participan, cada uno, en un porcentaje significativo del capital social de otra entidad “Y”.

    Fecha de Publicación: 31-03-1999 | Número BOICAC: 37/MARZO DE 1999-2 |
  • Sobre si existe un modelo de informe de auditoría o normas de valoración, publicados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativos al informe de experto independiente, previsto en los artículos 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).

    Fecha de Publicación: 31-03-1999 | Número BOICAC: 37/MARZO DE 1999-1 |
  • Relativa a si un auditor, una vez finalizado el período inicial de su nombramiento, únicamente puede ser reelegido por plazos anuales, como se deduce de la respuesta del ICAC a la consulta Nº 1, del BOICAC-32, o si, por el contrario, dicho plazo de reelección no tiene porqué ser necesariamente anual, pudiendo ser reelegido, en ese caso, por un período más amplio.

    Fecha de Publicación: 31-10-1998 | Número BOICAC: 35/OCTUBRE DE 1998-5 |
  • Relativa a las normas técnicas aplicables por los auditores de cuentas en las actuaciones profesionales sobre valoración de participaciones sociales y reducción de capital para compensar pérdidas, establecidas en los artículos 29, 32 y 100 y en el artículo 82 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada respectivamente

    Fecha de Publicación: 31-12-1997 | Número BOICAC: 32/DICIEMBRE DE 1997-2 |
  • Relativa a los plazos del periodo inicial de contratación de auditores de cuentas por sociedades que deben someter por obligación legal sus cuentas anuales a verificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.) y en el artículo 8.4 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

    Fecha de Publicación: 31-12-1997 | Número BOICAC: 32/DICIEMBRE DE 1997-1 |
  • En relación con la obligatoriedad o no de emisión de informe de auditoría por el auditor nombrado por el Registrador Mercantil al cual no se le facilitan las cuentas anuales por la empresa respecto de la cual se solicita auditoría.

    Fecha de Publicación: 31-05-1997 | Número BOICAC: 30/MAYO DE 1997-5 |
  • Relativa a si en el caso siguiente:

    -Una Sociedad Anónima al estar obligada a someter las cuentas anuales del ejercicio 1993 a auditoría nombra a un auditor, mediante acuerdo de su Junta General, desde ese ejercicio hasta el 2001.

    -Sin embargo, en los ejercicios de 1994 y 1995 la sociedad reunió dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 del T.R.L.S.A., formulando por tanto en el ejercicio 1995 balance abreviado y no sometiendo, en consecuencia, las cuentas anuales de dicho ejercicio a auditoría.

    -La sociedad presentó las cuentas anuales del ejercicio 1995 al Registro Mercantil en modelo abreviado y sin informe de auditoría.

    -El Registrador Mercantil rechaza dichas cuentas indicando que, al tener nombrado e inscrito en dicho Registro a un auditor de cuentas hasta el año 2001, debe cancelarse previamente dicho nombramiento e inscripción del auditor para poder aceptarlas sin el informe de auditoría, por dos razones:

    a) Impedir, si se mantenía el mismo, la posibilidad de petición de nombramiento de auditor a accionistas minoritarios, pero poseedores de al menos un 5% del Capital Social.

    b) Porque en su función de ser el Registro un instrumento de publicidad mercantil estaría dando una publicidad falsa al permitir dar a entender a terceros el que por tener la Sociedad un Auditor nombrado las cuentas eran auditadas, no siendo así en la realidad.

    Es correcta la posición del Registrador Mercantil y si una sociedad no obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría puede tener nombrado auditor de cuentas para los casos en que sea preceptiva legalmente la intervención del mismo.

    Fecha de Publicación: 31-05-1997 | Número BOICAC: 30/MAYO DE 1997-4 |
  • Relativa al modelo de cuentas anuales -normal o abreviado- que debe presentar una sociedad anónima y, por tanto, si está sujeta o no a la obligación de someter dichas cuentas a verificación por un auditor en determinados ejercicios sociales en los que al haberse modificado sucesivamente su fecha de cierre el período de tiempo que comprenden es inferior al año natural

    Fecha de Publicación: 31-05-1997 | Número BOICAC: 30/MAYO DE 1997-3 |
  • Sobre determinadas cuestiones relativas a la actualización de balances prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996.

    Fecha de Publicación: 31-12-1996 | Número BOICAC: 28/DICIEMBRE DE 1996-1 |