- Fecha: 30-11-1996
- Número BOICAC: Número BOICAC 27/NOVIEMBRE DE 1996-2
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Sobre la forma de registrar contablemente los programas informáticos unidos a una maquinaria.
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Tanto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, como en la norma séptima de la Resolución de 21 de enero de 1992 de este Instituto por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial se indica que se registrará en la partida "Aplicaciones Informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyéndose también los elaborados por la propia empresa. Su amortización deberá realizarse sistemáticamente en el plazo de tiempo en que vaya a generar ingresos, sin que en ningún caso se supere el plazo de 5 años. En esta norma se precisa que en ningún caso se incluirán los siguientes conceptos: a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático. c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas. d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática. De acuerdo con lo anterior, en el caso de que la empresa elabore o adquiera una máquina por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, deberá separarse su importe con objeto de que éste quede registrado como inmovilizado inmaterial, permitiendo de esta forma que su amortización se realice de acuerdo con su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el Plan General de Contabilidad define en su segunda parte las Instalaciones técnicas, en concreto la cuenta 222, de la siguiente forma: "Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización..." De lo que se desprende que si las máquinas se identifican con una instalación técnica que incluye la aplicación informática dentro del conjunto de elementos que configuran aquéllas, no debe separarse el importe correspondiente a los distintos elementos que la componen y deberán estar sometidos al mismo ritmo de amortización.
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