- Fecha: 30-11-1996
- Número BOICAC: Número BOICAC 27/NOVIEMBRE DE 1996-3
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Sobre la forma de registro contable de unas participaciones en el capital, cuyo precio de adquisición incluye una plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición que se identifica con el fondo de comercio de la sociedad participada.
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Los valores negociables, incluidas las participaciones en el capital, de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración octava del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, deben ser valorados en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. A efectos de determinar el importe de las posibles correcciones valorativas por depreciación de las participaciones en el capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado y de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado, establece la citada norma de valoración que se comparará el precio de adquisición con el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En tal sentido, será necesario identificar de forma clara en el momento de la adquisición las posibles plusvalías tácitas que conlleve la participación en el capital adquirida. Si se identifica una plusvalía tácita en la sociedad participada que se corresponde con un fondo de comercio de la misma, habrá que considerar dicha plusvalía a los efectos de calcular la corrección valorativa de las participaciones adquiridas. En concreto, dicha plusvalía tácita (fondo de comercio) se deprecia al menos en el importe en que como mínimo se debe amortizar el fondo de comercio, sin perjuicio de considerar una depreciación mayor si existen circunstancias que así lo ponen de manifiesto. Dicho plazo está recogido en la legislación mercantil, concretamente en el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el Plan General de Contabilidad, en cuya norma de valoración quinta se señala: ".... El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años deberá justificarse en la memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años." En conclusión, la inversión en el capital figurará en todo caso por su precio de adquisición, y se registrará en el activo de los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, en el epígrafe B.IV "Inmovilizaciones financieras" o en el D.IV "Inversiones financieras temporales", dependiendo de su plazo, sin que puedan registrarse separadamente el valor de los distintos elementos patrimoniales que componen dicho importe, y en particular el fondo de comercio. Todo ello sin perjuicio de que a efectos de calcular las correcciones valorativas que le pudieran corresponder, deberán tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.
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