- Fecha: 31-10-1995
- Número BOICAC: Número BOICAC 23/OCTUBRE DE 1995-2
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Sobre la forma de valorar contablemente una inversión financiera recibida como consecuencia de un canje por otra inversión que poseía ya la sociedad.
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La operación por la cual se canjean unas determinadas acciones por otras correspondientes a otra sociedad,- se asimila a una operación de permuta, en la que se intercambia un activo, la inversión en capital primitiva, por otra inversión en capital correspondiente a otra sociedad, por lo que serían aplicables a efectos de su registro contable los criterios establecidos en la Resolución de 30 de julio de 1991 de este Instituto por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, para las operaciones de permuta de inmovilizado. En concreto se señala en dicha norma que el activo recibido se valorará por el valor neto contable del cedido salvo que el valor de mercado del recibido fuera menor, en cuyo caso éste será el valor por el que se registrará el inmovilizado recibido, registrándose una pérdida. Si el valor neto contable del activo cedido estuviera afectado de provisiones, se indica en dicha norma la posibilidad de recoger, en su caso, el exceso de provisión si el valor de mercado del activo recibido fuera mayor que el valor neto contable del cedido. En este último caso el activo recibido se valorará por el valor neto contable del cedido más el exceso de provisión que se pudiera haber puesto de manifiesto en la operación.
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