- Fecha: 30-06-2013
- Número BOICAC: Número BOICAC 94/JUNIO 2013-9
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Sobre la interpretación de la Disposición transitoria única del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
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La Disposición transitoria única. Reglas de aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, del citado real decreto, establece en su apartado segundo: "2. Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, podrán ser presentadas: a) Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, en cuyo caso, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad. b) Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2012". La consulta versa sobre la interpretación de la opción a) recogida en la citada Disposición transitoria única. En concreto, el consultante pregunta sobre el modo de registrar, en las cuentas anuales del ejercicio 2012, la información de la cuenta de resultados del ejercicio 2011 con objeto de poder realizar la información comparativa. En primer lugar es necesario indicar que, tras la aprobación del Plan General de Contabilidad (PGC) mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES) por el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha, las entidades sin fines lucrativos pudieron seguir aplicando las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos de 1998, en virtud del régimen transitorio previsto en los reales decretos que aprobaron el PGC y el PGC-PYMES. No obstante, en la práctica, estas entidades se vieron afectadas por los nuevos contenidos del PGC o, en su caso, del PGC-PYMES, en la medida en que de acuerdo con sus respectivas normas de derecho transitorio, todos aquellos aspectos de la adaptación que se oponían a los citados textos habían quedado derogados. En este contexto, el ICAC publicó en el BOICAC nº 73 su interpretación sobre los criterios a seguir por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación de 1998. En aplicación de la citada doctrina administrativa, hasta la entrada en vigor del real decreto 1491/2011 las cuentas anuales de una fundación estaban integradas exclusivamente por el balance, cuenta de resultados y memoria. El contenido de esta cuenta de resultados, a partir del 1 de enero de 2012, cambia y pasa a reflejar un estado que muestra los aumentos y disminuciones del patrimonio neto originados en el ejercicio, por diferencia entre las aportaciones y disminuciones de la dotación fundacional o fondo social, y de los ingresos y gastos, tanto de los contabilizados formando parte del excedente del ejercicio como de los incluidos directamente en el patrimonio neto a la espera de su posterior reclasificación al excedente del ejercicio. En consecuencia, si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012 (primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas) deberán ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa en el epígrafe B) Ingresos y gastos imputados al patrimonio neto. Aplicando el mismo razonamiento, la nota 16 Estado de flujos de efectivo de la memoria normal no debería incluir de forma obligatoria la información del ejercicio 2011 por no resultar una información exigida durante el citado ejercicio.
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