- Fecha: 31-12-2001
- Número BOICAC: Número BOICAC 48/DICIEMBRE DE 2001-5
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Sobre el tratamiento contable del importe satisfecho en concepto de canon de asociación a una franquicia.
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La consulta plantea el tema relativo al tratamiento contable del importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia, así como por la cesión de activos (oficina llave en mano) para el desarrollo de su objeto social. El reflejo contable de los hechos descritos debe realizarse atendiendo al fondo económico que subyace en los mismos, analizando las operaciones en su conjunto. A este respecto hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2485/1998, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y crea el Registro de Franquiciadores, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo. De acuerdo con lo anterior, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada vendrá condicionada por su proyección económica futura, de forma que si contribuye a la obtención de ingresos futuros, desde una perspectiva económica racional, a lo largo del periodo de tiempo en que está vigente, deberá calificarse como un activo, y en particular, al amparo de su destino (ser empleado de forma duradera en la actividad de la empresa) como un inmovilizado inmaterial. De acuerdo con el principio de prudencia, incluido en la primera parte del PGC, y de conformidad con lo previsto en la Norma de valoración 4º. Inmovilizado inmaterial, de su quinta parte, dicho activo deberá amortizase de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el periodo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar. Por último, en el caso de que en algún momento de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo indicado, circunstancia que debe quedar claramente especificada en la memoria, se deberá registrar la oportuna corrección del valor del citado activo, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.
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