Valores Negociables y Acciones y Obligaciones Propias NV 8ª y 10ª

  • Fecha: 31-03-2001
  • Número BOICAC: Número BOICAC 45/ MARZO DE 2001-2
  • Sobre el registro contable de unas determinadas opciones sobre acciones, de la propia sociedad, a entregar a sus empleados

  • La consulta plantea que una empresa posee una cartera de acciones propias adquiridas a un determinado precio, que permitirán, en su caso, ser objeto de entrega como consecuencia de la emisión de opciones sobre dichas acciones; dichas opciones se otorgarán a sus empleados en función de la consecución o no de una serie de objetivos previamente propuestos. El precio de ejercicio de la opción se fija cuando los empleados consiguen los objetivos prefijados que permiten su otorgamiento, si bien el ejercicio de la opción sólo se podrá realizar a partir de un determinado tiempo desde su otorgamiento. Por la concesión de la opción al empleado no desembolsa importe alguno. Teniendo en cuenta lo anterior, se cuestiona el tratamiento de la operación indicada en su conjunto. En primer lugar, hay que considerar el criterio mantenido por este Instituto, respecto a las acciones propias que pueda poseer una sociedad, criterio que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de este Instituto, concretamente el número 12 de marzo de 1993. Adicionalmente, y para el caso concreto objeto de consulta, hay que señalar que la retribución a los trabajadores debe estar cuantificada por el precio de adquisición del servicio recibido, y reflejado en contabilidad de acuerdo con su devengo. En concreto, si existe un compromiso de la empresa con los trabajadores, de forma que si se cumplen una serie de circunstancias se les retribuirá con un determinado importe (independientemente de la forma o instrumento que se emplee para su retribución), producirá en el ejercicio en que se devengue dicha retribución, el correspondiente registro del gasto, que si se trata de un importe estimado deberá materializarse en la correspondiente dotación (cuya naturaleza es la de un gasto de personal) de una provisión que ponga de manifiesto dicho compromiso. Para su valoración deberá tenerse en cuenta el precio de adquisición del servicio a retribuir, en general en términos de valor real, lo que conlleva a que desde un planteamiento económico contable se trata de un servicio de personal previamente adquirido (ya sea porque se adeuda una cantidad firme al personal o está comprometida), cuya contraprestación desea realizarse mediante entrega, en el caso de la consulta, de opciones sobre acciones de la propia sociedad. En definitiva, al amparo de la naturaleza de la citada contraprestación, la diferencia entre el precio de ejercicio de la opción y el precio de mercado de las acciones, constituye la retribución que obtendrá el trabajador. Para ello habría que realizar la mejor estimación posible del importe de dicha diferencia en el momento en que se ejercite la opción. Desde la fecha de cierre de ejercicio en que se devengue el servicio prestado, hasta que finalmente se ejercite dicha opción, la empresa deberá volver a estimar el mencionado importe, de acuerdo con la información disponible al respecto en cada momento. En cualquier caso, y dado que la opción sólo se ejercitará si el precio de ejercicio es inferior al valor de mercado de las acciones a que da derecho dicha opción, en la estimación a realizar deberá tenerse en cuenta esta circunstancia. En el momento que el trabajador ejercite la opción, se dará de baja la provisión dotada, circunstancia que motivará la entrega de las acciones propias, y la recepción en la empresa del importe monetario obtenido (precio de ejercicio), lo que pondrá de manifiesto, en su caso, el correspondiente resultado. Si por las características económicas de la operación no se ejercitaran las opciones, la provisión, en su caso, se dará de baja. Queda por último referirse al registro de las acciones propias que la empresa posee y que dispone para su utilización en el ejercicio de las opciones a que se ha hecho referencia. Al respecto, hay que señalar que estos activos deben estar provisionados hasta el menor de los valores siguientes: cotización del último día del ejercicio, cotización media del último trimestre, o valor teórico de las acciones. Este criterio, como señala la consulta anteriormente transcrita, viene determinado en aplicación del principio de prudencia, en la medida que estas acciones pueden emplearse en una hipotética reducción de capital. En la medida que eso es así, cabe plantearse si en el presente caso, atendiendo a la finalidad prevista para estas acciones, debe aplicarse el criterio de corrección valorativa indicado, o por el contrario fijar como nuevo límite el precio de ejercicio de la opción. En este sentido, hay que tener en cuenta que si bien las acciones puedan haber sido adquiridas para ser otorgadas a los empleados en el ejercicio del plan de opciones a que se ha hecho referencia, habrá que tener presente que en cualquier caso éste podrá ser objeto de ejercicio, o no, en función de la evolución del precio de la acción en el mercado. Por lo tanto, al amparo del principio de prudencia valorativa, no puede aceptarse como un criterio válido fijar como límite para dotar la correspondiente provisión el precio de ejercicio de la opción, por lo que solo si fuera indubitable que se va a realizar su entrega mediante el ejercicio de la operación, podría emplearse el precio de referencia como límite para la provisión; en definitiva sólo existiría la adecuada certidumbre en el ejercicio en que se lleva a cabo la operación. Por ello, deberá aplicarse la regla general establecida en la consulta a que se ha hecho mención, es decir, considerar como valor de mercado a efecto de dotar la provisión, si éste fuese inferior al precio de adquisición, el menor de los siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio, cotización del día de cierre del balance o valor teórico de las acciones.



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