Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. (NOFCAC). Art. 57.

  • Fecha: 30-06-1999
  • Número BOICAC: Número BOICAC 38/JUNIO DE 1999-3
  • 1. Sobre la conversión de cuentas anuales en moneda extranjera que recogen los ajustes por inflación siguiendo la normativa del país donde radican las sociedades. 2. Acerca de la posible aplicación del método "monetario-no monetario" a efectos de la conversión de cuentas anuales de sociedades extranjeras que se hallan sometidas a altas tasas de inflación y que están incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia.

  • El artículo 57 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, regula el procedimiento a seguir en relación con las sociedades extranjeras objeto de consolidación que se encuentran sometidas a altas tasas de inflación, estableciendo que si una sociedad extranjera está afectada por altas tasas de inflación, con carácter general habrá que realizar los oportunos ajustes en las cuentas anuales de la sociedad extranjera sujeta a consolidación, de acuerdo con las normas contables que al respecto existan en el país donde radique. En todo caso, las cuentas anuales de la sociedad extranjera deberán haber sido elaboradas de acuerdo con principios contables que expresen la realidad económica de las transacciones realizadas con el fin de conseguir la imagen fiel. Según refleja el punto 1 de la introducción del Real Decreto 1815/1991, las NOFCAC se han elaborado siguiendo, además de lo establecido por la 7ª Directiva Comunitaria y por el Código de Comercio, los pronunciamientos del Cómite Internacional de Normas Contables (Internacional Accounting Standards Committee, IASC). A este respecto, en relación con el concepto de alta tasa de inflación, que no está definido a estos efectos en nuestra legislación y tampoco ha sido objeto de regulación específica por parte de las Directivas Comunitarias sobre cuentas anuales, hay que indicar que la Norma Internacional de Contabilidad nº29: Información financiera en economía hiperinflacionaria, en su nota 3, enumera una serie de características, de forma no exhaustiva, dentro del entorno económico de un país para considerar "alta tasa de inflación": "a)  la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma; b)  la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda; c)  las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto; d)  los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y e)  la tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%". En cualquier caso, juzgar cuando se da esta situación de altas tasas de inflación será una cuestión de criterio que deberá realizarse atendiendo al logro de la imagen fiel y desde la responsabilidad de los administradores. Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, hay que indicar que el artículo 59 de las NOFCAC dispone que a las sociedades puestas en equivalencia les serán de aplicación lo regulado en el artículo 57, pudiéndose aplicar el método monetario-no monetario a las sociedades extranjeras puestas en equivalencia sometidas a altas tasas de inflación, siempre y cuando no presenten sus cuentas ajustadas por el efecto de los cambios de precios; a estos efectos, cuando se aplique el método monetario-no monetario los ajustes en la participación derivados de los resultados por operaciones internas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de las NOFCAC.



Ver todas las Consultas