- Fecha: 30-06-1999
- Número BOICAC: Número BOICAC 38/JUNIO DE 1999-8
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Sobre la contabilización de una subrogación de un contrato de arrendamiento financiero.
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Desde el punto de vista de la sociedad que se subroga en el contrato de arrendamiento financiero, habrá que tener en cuenta el principio del precio de adquisición contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. En virtud de dicho principio y en la medida que de las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, la sociedad deberá reflejar los derechos derivados del contrato en la partida correspondiente de inmovilizaciones inmateriales por el valor al contado del bien; dicho valor estará formado por el total de la deuda pendiente de pago incrementada en la cantidad que, en su caso, le cobre el anterior arrendatario una vez deducidos los gastos por intereses diferidos. Este valor no puede ser superior al valor de mercado del bien, por lo que si existe diferencia entre la cantidad a satisfacer y el valor de mercado del bien, constituirá un gasto financiero diferido, al presumirse que existe, en el momento en que se realiza la operación una diferencia entre el tipo de interés del contrato y el tipo de interés de mercado vigente. En relación con la sociedad que trasmite el contrato de arrendamiento financiero, ésta deberá reflejar, en su caso, el importe recibido en la partida de tesorería correspondiente, abonando las partidas del inmovilizado inmaterial y de los gastos por intereses diferidos, dándose de baja el valor de los acreedores por arrendamiento financiero pendientes y el de la amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. La diferencia, positiva o negativa, obtenida en la operación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un beneficio o una pérdida en enajenación de inmovilizado inmaterial.
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