- Fecha: 31-03-1999
- Número BOICAC: Número BOICAC 37/MARZO DE 1999-3
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Sobre el registro contable de la "participación" en una comunidad de bienes.
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La incorporación a la contabilidad del comunero de los elementos patrimoniales que configuran la comunidad de bienes y de las operaciones y resultados realizados por ésta, ha sido asimilada a efectos contables a las Uniones Temporales de Empresas (UTES) en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobado por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo. Dicha norma, tal y como se señala en la citada adaptación, es de alcance general para cualquier tipo de actividad económica que ejerza la entidad partícipe en la comunidad de bienes. De acuerdo con lo expuesto en la norma de valoración 22ª del citado texto, la comunidad de bienes no formulará cuentas anuales a efectos mercantiles, pues los elementos patrimoniales de éstas así como las operaciones llevadas a cabo por la comunidad estarán integradas en las cuentas anuales de las sociedades-comuneros por el importe proporcional a su participación en la comunidad; en consecuencia no existe una partida específica que ponga de manifiesto la participación en una comunidad de bienes. Este proceder se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad; en concreto en su introducción, al referirse al contenido de la norma cuarta, indica que: "En consecuencia, las UTES no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, sin perjuicio de que otras legislaciones, como es el caso de la legislación fiscal puedan imponer determinadas obligaciones de contabilidad a las mismas; no obstante, un adecuado control interno producirá que normalmente las UTES lleven unos registros cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros de contabilidad que resultan obligatorios para las empresas." Circunstancia que, tal y como se ha indicado, debe ser reproducida igualmente para las comunidades de bienes.
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