- Fecha: 31-12-1997
- Número BOICAC: Número BOICAC 32/DICIEMBRE DE 1997-4
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Sobre el tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de una sucursal en el extranjero de una sociedad anónima española.
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Hay que considerar en primer lugar, que una sucursal es parte integrante de una empresa, formando una única entidad jurídica, y por tanto las cuentas anuales deben recoger las operaciones y los elementos patrimoniales de la empresa en su conjunto. Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera de una empresa (incluidas sus sucursales), será de aplicación el contenido de la norma de valoración decimocuarta contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. En la citada norma se encuentran recogidas, con carácter general, las normas sobre la valoración en moneda nacional de los activos y los pasivos que puedan tener las empresas, de forma que determinados gastos, como es el caso de las amortizaciones y las provisiones por depreciación de los elementos del inmovilizado, deberán calcularse sobre el importe resultante de aplicar las citadas normas. Por lo que respecta al registro del resto de operaciones de ingresos y gastos, en principio y con carácter general, deberán convertirse utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se realicen las correspondientes transacciones.
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