- Fecha: 31-12-1997
- Número BOICAC: Número BOICAC 32/DICIEMBRE DE 1997-7
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Sobre la no procedencia de realizar revalorizaciones contables voluntarias.
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El principio de precio de adquisición es de obligado cumplimiento para el registro contable de las operaciones y sólo si existe una ley que lo permite se puede inaplicar el mismo. Así el apartado f) del artículo 38.1 del Código de Comercio establece que los elementos del inmovilizado y del circulante se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción. Por su parte el desarrollo reglamentario de este artículo realizado a través del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su primera parte, dispone respecto a este principio lo siguiente: "Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria." De acuerdo con lo anterior no se permite en nuestro ordenamiento jurídico contable revalorizaciones, salvo que una Ley así lo establezca.
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