Resolución del ICAC de 27 de julio de 1992.

  • Fecha: 30-09-1996
  • Número BOICAC: Número BOICAC 26/SEPTIEMBRE DE 1996-1
  • Sobre la aportación no dineraria realizada por una sociedad, cuando el objeto de la aportación son unos contratos de mantenimiento que no figuraban contabilizados en el activo del balance de dicha sociedad.

  • Los criterios contables aplicables por la sociedad que realiza la aportación del bien, están basados en el precio de adquisición y han sido desarrollados en la Resolución de 27 de julio de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades. El criterio recogido es similar al contemplado en otra Resolución de este Instituto, de 30 de julio de 1991, para el caso de las permutas de inmovilizado, al ser ambos tipos de operaciones económicas de similar naturaleza. De esta forma, se establece con carácter general que la participación en el capital recibida se valorará de acuerdo con el valor contable de los elementos patrimoniales aportados a la sociedad, con el límite máximo del valor atribuido por la sociedad receptora a dichos elementos patrimoniales a efectos de la aportación no dineraria sin que se pueda poner de manifiesto beneficio alguno en esta transacción. En este sentido hay que entender que cualquiera que sea la naturaleza del elemento patrimonial aportado, material, inmaterial o financiera, la valoración de las participaciones en el capital que se deriven de la aportación no dineraria deberá ser la establecida en el párrafo precedente, de lo que se desprende que al no estar registrado el "activo" entregado a cambio de las acciones, éstas deberán figurar en balance por un valor insignificante que permita a través del mismo su reflejo y control en la contabilidad de la entidad.



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