- Fecha: 30-09-1996
- Número BOICAC: Número BOICAC 26/SEPTIEMBRE DE 1996-2
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Sobre la imputación temporal y contabilización de las retenciones por garantías practicadas por los clientes a las empresas constructoras.
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De acuerdo con lo dispuesto en la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, hay que considerar que de acuerdo con el principio de devengo, recogido en la primera parte de la misma, la imputación de ingresos y gastos debe realizarse en función de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria derivada de ellos. Por consiguiente, las cantidades retenidas en garantía de obras ejecutadas, deben ser consideradas como ingresos por venta en la empresa constructora figurando como contrapartida un crédito con el cliente que retuvo dicha cantidad. Sin perjuicio de lo anterior, si estos importes tienen un vencimiento superior a un año, el ingreso a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, deberá contabilizarse con exclusión de los intereses implícitos incorporados al nominal de dichas partidas como consecuencia del período de tiempo a que se ha hecho referencia, que deberán registrarse en el balance como ingresos a distribuir en varios ejercicios, partida que deberá imputarse a los resultados como un criterio financiero durante el período que media entre el día en que se efectuó la retención y el momento en que se tiene previsto el cobro.
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