- Fecha: 31-05-1993
- Número BOICAC: Número BOICAC 13/MAYO DE 1993-3
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Sobre el tratamiento contable de la deuda por el dividendo mínimo de las acciones sin voto.
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La deuda con los accionistas por el dividendo mínimo de las acciones sin derecho a voto deberá lucir en el pasivo del balance desde que se haya aprobado el correspondiente acuerdo de distribución del resultado en el que se reconozca tal dividendo, pues antes no existe un derecho de crédito del accionista frente a la sociedad, y hasta tanto se cancele la referida deuda. En el caso de que no existan beneficios distribuibles a los socios a que la cuantía de los mismos sea insuficiente, se producirá la "acumulación" del dividendo mínimo a que hace referencia el artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/89, de 22 de diciembre. Esta circunstancia deberá ser puesta de manifiesto en la memoria, indicándose en la misma el importe del dividendo mínimo pendiente de distribución y los plazos de caducidad del derecho de los accionistas a su distribución.
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