Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria. NECA 6ª y 7ª.

  • Fecha: 30-04-1992
  • Número BOICAC: Número BOICAC 09/ABRIL DE 1992-4
  • Sobre el tratamiento contable de los gastos de viaje del personal, entendiendo por tales, manutención, alojamiento y transporte y de las dietas de los consejeros.

  • En cuanto a los gastos de viaje del personal de la empresa, el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (P.G.C.) ha hecho mención expresa de ellos en la definición de la cuenta 629. "Otros servicios", debiéndose recoger por tanto junto con el resto de las cuentas del subgrupo 62 "Servicios exteriores" dentro de la agrupación A.6 "Otros gastos de explotación" del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En relación con las dietas de los consejeros por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, se considerarán gasto del ejercicio en que se devenguen debiendo figurar en la agrupación A.3 "Gastos de Personal" del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, pudiéndose crear al efecto una cuenta dentro del subgrupo 64 del P.G.C. Asimismo, se dará información de forma global del importe de las dietas devengadas por los consejeros en la Memoria de la sociedad, tal y como establece el apartado duodécimo del artículo 200 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el apartado 18 del contenido de la Memoria del Plan General de Contabilidad.



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