Formulación de Cuentas Anuales. NECA 2ª.

  • Fecha: 31-07-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 06/JULIO DE 1991-2
  • Sobre la obligatoriedad de aplicación del Plan General de Contabilidad, y de depósito y publicidad de las Cuentas Anuales, para empresarios individuales acogidos al régimen fiscal de Estimación Objetiva Singular.

  • 1. El artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad establece la obligatoriedad del Plan para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria. No obstante no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad. La disposición anterior viene a desarrollar lo establecidos en el artículo 25.1 del Código de Comercio, modificado por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la C.E.E. en materia de Sociedades, que establece: "Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas su operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario". A su vez del artículo 34.1 del Código de Comercio que textualmente indica que "al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad", se deriva la obligación del empresario individual de llevar contabilidad en los términos establecidos en el Código de Comercio. Por tanto, todo empresario con independencia de las obligaciones fiscales a las que esté sometido por la normativa tributaria, estará obligado por la legislación mercantil a llevar la contabilidad en los términos establecidos en el Código de Comercio y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. 2. Respecto a las cuentas contenidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, apartado 4.- Cuentas anuales abreviadas, éstas serán cumplimentadas por "las empresas con otra forma societaria no mencionada en la norma anterior así como por los empresarios individuales", teniendo el carácter de información mínima a cumplimentar. En cuanto a la presentación a depósito en el Registro Mercantil de dichas cuentas, el art. 329 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto de 29 de Diciembre de 1989, establece en relación con las obligaciones de presentación de las cuentas anuales lo siguiente: "1. Los administradores de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca y en general, cualquier otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. 2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación. 3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas". De dicho precepto se deriva que los empresarios individuales no están obligados al depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil ya que su inscripción en el mismo es potestativa de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio.



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