Impuesto de Sociedades. NV 16ª.

  • Fecha: 31-05-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 05/MAYO DE 1991-9
  • Sobre cuál es el tratamiento contable que debe darse al Impuesto sobre Sociedades en el caso de sociedades sometidas al régimen de Transparencia Fiscal y en el caso de sociedades que participen en el capital de sociedades transparentes.

  • 1. Las sociedades en régimen de transparencia fiscal no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades; sin embargo, los rendimientos percibidos por las mismas podrán estar sujetos a retención a cuenta de dicho impuesto. Las retenciones que le hubiesen sido practicadas a las sociedades transparentes serán imputadas a los socios de las mismas para que éstos las integren en la declaración de su impuesto personal sobre la Renta, junto con las correspondientes bases imponibles. 2. Como consecuencia de lo anterior, las sociedades transparentes no podrán en general solicitar la devolución de las retenciones que les han sido practicadas, debiendo soportar las mismas como un gasto de naturaleza tributaria derivado de la aplicación de la legislación fiscal. Este gasto no deberá figurar en la partida "Impuesto sobre Sociedades" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias porque las sociedades transparentes no tributan por dicho impuesto, sino que aparecerá en la partida de "Otros impuestos". 3. En el caso de que alguno de los socios de la sociedad transparente sea residente en el extranjero, dicha sociedad tendrá derecho a la devolución de las retenciones soportadas correspondientes a la porción de la base imponible societaria que deba ser imputada a socios no residentes. Por tanto, tales retenciones no deberán ser consideradas como gasto. 4. Los socios de la sociedad transparente que tengan a su vez forma societaria, para determinar el importe de su base imponible deberán incrementar su resultado contable en la cuantía de la base imponible imputada por la sociedad transparente, lo cual dará lugar a que se produzcan diferencias entre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y el resultado contable antes de impuestos. Estas diferencias serán en general temporales y revertirán cuando se distribuyan dividendos con cargo a resultados ya imputados o cuando se enajenen las acciones, sin embargo tales diferencias también podrán ser permanentes en la medida en que en la base imponible de la sociedad transparente se hayan producido a su vez diferencias permanentes en relación con su resultado contable antes de impuestos. En cualquier caso, sólo deberá reflejarse el impuesto sobre beneficios anticipado cuando esté razonablemente asegurada su recuperación. Por otra parte, las retenciones imputadas a los socios serán consideradas por éstos como minoración del Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio. 5. Las sociedades transparentes deberán informar en la memoria acerca de cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con su situación fiscal y en concreto, además de las indicaciones que sean procedentes de las previstas en la legislación mercantil y en el Plan General de Contabilidad, incluirán información acerca de su condición de sociedades transparentes y de los resultados, bases imponibles, deducciones, bonificaciones y retenciones imputadas a los socios. Esta contestación debe entenderse sin perjuicio de futuros desarrollos normativos en materia de contabilidad y teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 del Código de Comercio.



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