- Fecha: 31-05-1991
- Número BOICAC: Número BOICAC 05/MAYO DE 1991-3
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Sobre la obligatoriedad de incorporar las cuentas anuales, objeto de examen por el auditor, al correspondiente informe de auditoría.
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El artículo 4, apartado c) del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, señala que el informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que debe contener, entre otros datos, la "Identificación de las cuentas anuales objeto de la auditoría de cuentas que se incorporan al informe". De acuerdo con lo anterior parece claro que el informe de auditoría no puede emitirse sin que se adjunten al mismo las cuentas anuales sobre las que se formula la opinión. En este sentido se manifiestan las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de este Instituto de fecha 19 de enero de 1991, en su boletín nº 4, al establecer en el apartado 3.2.4. que el informe de auditoría incluirá un párrafo de alcance en el que se mencionarán entre otros aspectos "a) Identificación de los documentos que comprenden las cuentas anuales objeto de la auditoría que se adjuntan al informe, es decir, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria". Las anteriores disposiciones no hacen sino reflejar el hecho de que un informe de auditoría, por sí mismo, y sin el acompañamiento de las cuentas anuales, carece del necesario valor informativo que se atribuye a dicho documento. En todo caso, y concretamente en los supuestos en que los informes de auditoría deban ser depositados a efectos de su publicidad, en un registro público, deberán incorporar las cuentas anuales objeto de examen, constituyendo todo ello un único documento, y sin perjuicio de que por otro lado deban depositarse individualmente las cuentas anuales. Asimismo, el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/89, de 29 de diciembre, en su artículo 330.1, puntos quinto y sexto, establece la obligatoriedad de depositar en el Registro Mercantil, a efectos del cumplimiento de las obligaciones generales sobre publicidad de cuentas anuales, un ejemplar del informe de auditoría de cuentas, así como una certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. La citada certificación acreditativa pretende evitar que puedan existir diferencias entre las cuentas anuales auditadas y las aprobadas por la Junta General de Accionistas, que son objeto de depósito. Por consiguiente la emisión de este certificado no justifica en modo alguno, dado que cumple otra finalidad distinta, el que las cuentas anuales no se incorporen al informe de auditoría en el documento anteriormente señalado. Por último, sería conveniente que los auditores de cuentas, para garantizar una mayor seguridad en el contenido de este documento, procedan a identificar las cuentas anuales que se incorporan al informe mediante el correspondiente visado.
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