Informe de auditoría. Posibilidad de renunciar ante la negativa a facilitar la documentación necesaria.

  • Fecha: 31-07-1991
  • Número BOICAC: Número BOICAC 06/JULIO DE 1991-5
  • Sobre si un auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del 5% del capital social puede renunciar a la realización de la auditoría, ante la negativa de la sociedad a facilitar la documentación necesaria, al haber renunciado previamente la parte que instó la auditoría. En caso contrario, consecuencias derivadas de la actuación de la sociedad en el informe de auditoría que debe emitir el auditor.

  • 1) En el artículo 205.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, establece que: "En las Sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un Auditor, los accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 de capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la Sociedad, nombre un Auditor de Cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio". Asimismo los artículos 314 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, regulan el procedimiento para efectuar el nombramiento de los auditores por el Registrador Mercantil. Por consiguiente, tanto el nombramiento como su posterior aceptación se han producido en aplicación de la Legislación vigente. 2) Una vez efectuado el nombramiento por el Registrador Mercantil y aceptado por el auditor de cuentas, éste deberá realizar sus trabajos de acuerdo con la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y el Reglamento que desarrolla la citada Ley y aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre. No está previsto legalmente que el auditor de cuentas, nombrado por el Registrador Mercantil, pueda renunciar voluntariamente a la realización de su trabajo, por lo que deberá concluir el mismo mediante el envío del preceptivo informe. 3) La negativa de la sociedad a facilitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos, independientemente de la valoración jurídica que tal actitud pueda suponer, significa una restricción total impuesta por el cliente para que puedan efectuarse las actuaciones necesarias para el ejercicio de la auditoría de cuentas. En consecuencia, el auditor se encuentra con una limitación absoluta en el alcance de los trabajos, de acuerdo con el punto 3.7 de las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 3 de enero de 1991, y deberá emitir un informe con opinión denegada, tal como prevé el punto 3.6 de las citadas Normas Técnicas de Auditoría.



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