- Fecha: 31-03-2014
- Número BOICAC: Número BOICAC 97/MARZO 2014-6
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Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.
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La Disposición Transitoria Quinta. Desarrollos normativos en materia contable, apartado 1, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), expresa: “Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.” En este sentido, cabe indicar que la Orden del Ministerio de Economía de 11 de mayo de 2001, aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola. Por tanto, en la medida en que por el fondo económico de las operaciones realizadas por la empresa consultante, resulten similares, le será igualmente de aplicación los criterios en ella contenidos. En particular, la Norma de valoración 3ª. Normas particulares sobre el inmovilizado material, letra f) Plantaciones y replantaciones, dispone que: “Su valoración comprenderá el precio de adquisición o coste de producción de los elementos necesarios para poner en condiciones de explotación agrícola un terreno, propiedad de la empresa, destinado a dicho fin; se pueden citar entre otros, las cepas, pies, injertos, postes y alambrado para el emparrado de la vid, etc. y los elementos que estén íntimamente ligados a la plantación y que tengan carácter de permanencia. Los gastos devengados con anterioridad a la primera cosecha productiva, es decir, desde que la plantación está en condiciones de producir ingresos con regularidad, se incorporarán como mayor valor de la plantación, incluyendo, en su caso, los gastos financieros inherentes, sin que en ningún caso pueda exceder del precio de mercado. El valor del terreno agrícola no se incluirá como mayor valor de la plantación, figurando como un activo aparte”. Considerando estos antecedentes, con las adecuadas adaptaciones terminológicas, los importes destinados a la adquisición de los árboles deberán contabilizarse como un inmovilizado material, en sintonía con el criterio descrito. Asimismo todos los gastos directos producidos con anterioridad a que la plantación esté en condiciones de producir ingresos con regularidad se incorporarán como mayor valor de la plantación, comenzando a amortizarse cuando esté en condiciones de explotación. Por último, en lo referente a los gastos generales, en principio, todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, entre los que se incluyen los suministros de servicios (agua, luz, combustible), servicios profesionales, sueldos, etcétera, se deberán imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza con arreglo al principio del devengo recogido en la primera parte del PGC, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar información sobre los criterios de asignación e imputación de gastos realizados, así como cualquier otro aspecto e información significativa de estas operaciones, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa.
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